Madrid, 21 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fijado en un mes, como consta en la ley de Contratos del Sector Público, en vez de en tres, como figura en la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para que una empresa acuda a los tribunales para reclamar al Estado por moroso.
En una sentencia fechada el pasado 10 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha rechazado un recurso de casación de la Junta de Andalucía contra un fallo de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Con ello, el Supremo fija la doctrina ya expuesta en el real decreto de 2011 de contratos del sector público, que traspone varias directivas europeas.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el plazo para acudir a los tribunales en el caso de que la Administración se retrase en el pago de una deuda es de tres meses, como consta en la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), o de un mes, como figura en la ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La Sala considera que en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o de los intereses de demora derivados de contratos administrativos, el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, es decir, "para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa", no es el de tres meses fijado la LJCA sino el de un mes de la LCSP.
Los magistrados consideran que en este caso debe regir la alternativa más favorable al acreedor, de modo que "no se obstaculice injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva sobre un asunto". EFECOM
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