San Sebastián, 20 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta al hombre condenado por el asesinato de la donostiarra Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Gipuzkoa) en enero de 2021.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa del condenado, que fue declarado culpable de un delito de asesinato hiperagravado por un tribunal del jurado y a quien se le aplicó la pena de prisión revisable por primera vez en Gipuzkoa.
En este caso fue condenada también una mujer, autora material confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de la víctima, quien cumplirá una pena de 10 años de prisión tras pasar no menos de 20 años en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada, una vez se aplicó la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión.
La resolución ahora ratificada remonta la secuencia del crimen a la tarde del 1 de enero de 2021, cuando los dos coacusados se encontraban en el agroturismo de Aizarnazabal (Gipuzkoa) en el que convivían y desde donde se trasladaron en coche a Azpeitia para que la víctima, que ejercía la prostitución "gestionada" por el varón como "proxeneta", prestara "un servicio" de esta índole.
No obstante, Pujana finalmente se negó a ello, por lo que el inculpado le quitó los teléfonos móviles que llevaba y la dejó encerrada dentro del vehículo junto a la otra procesada, para más tarde reiniciar desde Azpeitia el camino de vuelta al agroturismo.
En un momento dado, el varón abandonó la carretera y se dirigió a una pista forestal, donde los dos inculpados sacaron a su víctima "a la fuerza" del automóvil y el hombre ordenó a la otra acusada que la golpeara en la cara. Un golpe que rompió la nariz de Pujana, quien también sufrió heridas en los brazos en sus intentos de defenderse.
Seguidamente, montaron todos de nuevo en el coche para volver al agroturismo, donde "colocaron bridas" a Aintzane en una muñeca y, "para evitar que les denunciara por estos hechos", el hombre ordenó a la coacusada que "cogiera un cuchillo" de unos 13 centímetros de longitud con el que la agresora "asestó varias puñaladas" en el cuerpo a la víctima, que le causaron la muerte.
La sentencia consideró al hombre culpable de un delito de asesinato hiperagravado, ya que, aunque no fue el autor material de las cuchilladas, estableció que él era "igualmente integrable en la autoría".
La defensa del condenado recurrió con el argumento de que el veredicto y la sentencia eran incongruentes, ya que no apreciaba en la acusada un miedo insuperable hacia él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato.
El TSJPV rebate el argumento de la defensa, al entender que la instrumentalización de la autora material por parte del "autor mediato" no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable, sino también por la de anomalía o alteración psíquica. EFE
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