El TS responde a Koldo que investigará las presuntas obras "preadjudicadas" y subraya: No se puede "minimizar" a Aldama

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El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado un recurso presentado por Koldo García, ex asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, donde pedía que no se investigaran los presuntos amaños en la adjudicación de obras públicas que relató el supuesto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, al tiempo que ha incidido en que no se pueden "minimizar" las declaraciones del empresario.

En concreto, el ex asesor ministerial impugnó la orden que dio Puente a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que elaborara un informe sobre la adjudicación de las obras públicas que aparecen subrayadas en la documentación aportada por De Aldama, ya que según el presunto conseguidor los proyectos destacados eran obras "preadjudicadas".

García alegó que esta diligencia era prospectiva, a lo que Puente le responde, "ya por enésima vez", que "el objeto de esta causa especial no viene constituido de forma exclusiva por las vicisitudes relativas a los contratos para la adquisición de mascarillas" que el Ministerio de Transportes adjudicó a Soluciones de Gestión, empresa de De Aldama, sino también por "otras contrataciones públicas que, antes y después, hubieran podido concertarse de forma delictiva".

En la misma línea, el magistrado reitera que tampoco puede acoger el argumento esgrimido por García de que dicha pesquisa se basa únicamente en las declaraciones incriminatorias realizadas por De Aldama tanto en la Audiencia Nacional (AN) --donde empezó y continúa la investigación de parte de la causa-- como en el propio Supremo.

En primer lugar, incide el juez, porque "no conviene minimizar de modo apriorístico el valor probatorio --mucho menos el indiciario-- que cabe atribuir a las declaraciones de un investigado".

Para Puente, el hecho de que De Aldama hubiera podido participar en la comisión de hechos eventualmente delictivos "no resta, sin más consideraciones, cualquier clase de virtualidad a las declaraciones incriminatorias que éste pudiera realizar con relación a terceros".

"Es verdad que cuando tales manifestaciones se orientan a ocultar o minimizar la intervención propia en esos mismos hechos surge una razonable prevención acerca de su verdadero alcance", dice, pero al hilo sostiene que "no parece este el caso".

TAMBIÉN APORTÓ DOCUMENTOS

"No es solo que el señor De Aldama no niegue su participación decisiva en los mencionados hechos, sino que incluso, incorpora en sus declaraciones otros, vinculados a aquéllos, pero inicialmente no conocidos en su detalle por los investigadores, de los que también resultaría responsabilidad propia", destaca.

Además, insiste en que la diligencia encargada --y ahora ratificada-- no se apoya solo en la palabra de De Aldama, sino también en los documentos aportados por este último. Respecto a estos papeles, recuerda que el presunto conseguidor sostuvo que se los dio Koldo y que las anotaciones manuscritas que contenían eran del entonces asesor, algo que avaló el informe caligráfico encargado por el TS.

Con todo, rechaza la impugnación y defiende que la diligencia ordenada permitirá "profundizar en las circunstancias en las que se produjeron las contrataciones públicas identificadas" para "desechar o cimentar la referida declaración incriminatoria, complementada por los referidos elementos".

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