Almería, 11 may (EFE).- El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a una pareja a penas individuales de 630 euros de multa por haber permitido que su hijo menor faltara reiteradamente al colegio sin justificación durante dos cursos escolares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que los acusados, progenitores del menor, permitieron que faltara de manera injustificada a clase tanto durante el curso escolar 2017-2018 como desde diciembre de 2018 hasta marzo de 2019, siendo un adolescente de 14 años en ese momento.
El fallo, que no es firme, subraya que ambos procesados eran conscientes de las ausencias injustificadas del menor, con quien convivían y no actuaron para remediar la situación, incumpliendo así sus obligaciones legales como padres.
La magistrada recuerda en la resolución que la patria potestad implica, entre otros deberes, procurar una formación integral del hijo y asegurar su adecuada escolarización.
"En ningún caso pueden justificarse las faltas de asistencia al colegio de la menor porque no le guste ir al colegio, o no quiera estudiar, pues tratándose de un menor no puede quedar a su arbitrio la decisión de si debe o no asistir a clase, siendo un deber de los padres su formación y educación y un derecho del menor en recibirla”", recoge expresamente la resolución.
Durante el juicio, el padre declaró que durante parte del periodo en cuestión se encontraba cumpliendo condena en prisión, mientras que la madre aseguró haber tenido que abandonar Almería por motivos personales y desconocer las faltas del menor.
No obstante, la jueza descarta estos argumentos y concluye que no se adoptaron "medidas eficaces para corregir el absentismo escolar del menor", pese a haber sido advertidos de la situación.
La Fiscalía solicitó la condena de ambos progenitores por un delito de incumplimiento de los deberes familiares, con penas de nueve meses de multa con cuota diaria de seis euros .
La defensa, por su parte, pidió la libre absolución o, en su defecto, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido más de cinco años desde la apertura del procedimiento hasta la celebración del juicio.
Finalmente, el juzgado ha impuesto a cada uno de los acusados una multa tres meses y 15 días, a razón de seis euros al día, por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, además del pago de las costas procesales. EFE
mma/rro/bal
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