El TS no ve delito en que Sánchez recurriese a la Abogacía para querellarse contra Peinado

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Madrid, 7 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que haya base para investigar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la querella por prevaricación que presentó el año pasado la Abogacía del Estado en su nombre contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra su mujer, Begoña Gómez.

La Abogacía, en representación de la Presidencia del Gobierno, se querelló contra el juez Peinado al considerar que pudo haber prevaricado al citar como testigo en julio de 2024 en Moncloa a Pedro Sánchez, cuando su cargo le permite declarar por escrito. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó esa y otras dos querellas contra el magistrado.

Poco después, los partidos Vox e Iustitia Europa y la organización ultracatólica Hazteoír se querellaron por prevaricación y malversación contra Pedro Sánchez, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el abogado general del Estado, David Vilas, al considerar delictivo recurrir a la Abogacía del Estado para presentar la citada querella contra el juez.

Ahora, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado estas querellas al no ver "apariencia de delito" en los hechos denunciados.

Dicen los magistrados que el hecho en sí de interponer una querella no puede dar lugar a un delito de prevaricación y rechazan entrar a valorar el mayor o menor rigor de la querella, su fortaleza o debilidad, "o el acierto o desacierto de la grave decisión de formular una querella contra un juez de instrucción basada en un procedimiento aún en trámite".

Lo que analizan son los intereses aducidos para justificar la legitimación de la Abogacía del Estado para presentar la querella contra el juez, explican los magistrados. Y añaden: "Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

Consideran que la decisión analizada "puede ser discutible jurídicamente", si bien "no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento. No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia".

"Podríamos diferir profundamente (...) de la valoración que hacía la querella sobre la eventual afectación al prestigio" de la Presidencia del Gobierno "supuestamente derivada de la prestación de testimonio presencial por quien ostenta ese puesto", añade la Sala.

Sin embargo, deja claro que "es un enfoque no es arbitrario, ni puede ser tachado de disparatado o absolutamente irracional: defender a la cúspide del Poder Ejecutivo frente a lo que se consideraba -infundadamente, según resulta del auto de inadmisión (del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)- una indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus por un miembro de otro poder". EFE

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