Sevilla, 25 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por cinco condenados en una pieza separada de la macrocausa de los ERE de Andalucía, denominada Acyco y que afectó a la ayuda de 2,9 millones de euros que la Consejería de Empleo andaluza dio a la empresa Aceitunas y Conservas.
En esta pieza, el Alto Tribunal absolvió al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo Juan Márquez por considerar su actuación "cosa juzgada" en el procedimiento principal, pero condenó a otros cinco acusados por acciones no afectadas por el pronunciamiento del Constitucional sobre los ERE.
Contra la sentencia del Supremo, las representaciones procesales de los cinco condenados promovieron incidentes de nulidad, a los que se opusieron la acusación del PP, la letrada de la Junta y la Fiscalía.
En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal explica que todos los incidentes plantean un "idéntico motivo" en el que se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la legalidad sancionadora.
La vulneración de derechos derivaría de una aplicación de la ley penal "imprevisible y extravagante" al condenar a cada recurrente como partícipe -cooperador necesario- de una conducta atribuida a otro procesado pese a que se anuló su condena.
Algunos de los promotores del incidente se refieren también a la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, aunque según el Supremo no aparece razonada.
En el auto en el que desestima los incidentes de nulidad, el Supremo recuerda que la vulneración de legalidad penal que apreció el Constitucional respecto a la malversación y la prevaricación en el caso "no lo es respecto a todas las conductas por las que se condena".
"No pueden reputarse como malversadoras ni prevaricadoras las conductas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las Leyes de presupuestos que contemplaban el Programa 31.L. Estas son únicamente afectadas por la estimación del recurso de amparo", indica la resolución.
El propio Constitucional, recuerda el auto, hizo una "matización decisiva" en la que descartó la vulneración del derecho a la legalidad penal en varios supuestos.
"Nos hemos ajustado al pronunciamiento de la sentencia de instancia, al pronunciamiento de las sentencias del TC, y los concretos hechos por los que esta sala ha condenado en esos supuestos expresamente excluidos por el TC de la tacha de infracción de la legalidad penal", aclara el Supremo. EFE
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