Madrid, 11 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que pone coto a la estrategia de los fondos de inversión que instan desahucios en precario con los que eluden la vulnerabilidad de los antiguos dueños, que no son okupas, sino que no han podido hacer frente a las cuotas de sus hipotecas.
En dos sentencias fechadas los días 24 y 25 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima los recursos de Global Pantelaria y Buildingcenter contra sendos fallos de las Audiencias Provinciales de Zaragoza y Sevilla, respectivamente.
El desahucio por precario es la acción que puede ejercitar el propietario de un bien inmueble cuando la persona que lo usa está en situación de precario y no quiere devolver su posesión, aunque no tenga ni haya tenido nunca títulos de propiedad sobre el inmueble, es decir, que sea un okupa.
El Supremo recuerda que sólo se puede instar un desahucio en precario si el demandante y actual dueño de la finca es ajeno a la compra inicial y no tiene relación con la original operación de compraventa.
Pero en los casos analizados, los fondos adquirieron a entidades financieras, con las que los dueños originales adquirieron las viviendas, los créditos hipotecarios firmados, a los que no pudieron hacer frente por causas sobrevenidas.
En su demanda, los fondos omitieron datos relativos a la transacción inicial y sobre la situación de vulnerabilidad de los antiguos dueños, que no tenían ya títulos de propiedad sobre las viviendas, pero estaban inmersos en procesos de ejecución hipotecaria, por lo que no eran okupas.
Con esta estrategia, entiende el Supremo, los fondos quieren eludir la ley de 2013 de protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. EFE
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