Almería, 2 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión impuesta a una condenada por delitos de detención ilegal y prostitución coactiva cometidos contra una mujer en situación vulnerable en la barriada de San Isidro de Níjar (Almería).
La sentencia del TS desestima el recurso de casación contra el fallo que declaró probados unos hechos que comenzaron en septiembre de 2018, cuando la víctima, una mujer en situación de precariedad económica y sin redes de apoyo, fue llevada por un taxista hasta un cortijo gestionado por la acusada en Níjar.
Dicho taxista, que “trabajaba de manera ilegal” le había manifestado previamente que conocía a una persona que alojaba a chicas, después de que, ante lo “desesperado” de su situación, comenzase a preguntar a la gente de la zona si conocía a alguien que pudiera emplearla y darle alojamiento.
Aunque inicialmente ocultó su “verdadera intención” a la víctima, poco tiempo después de su llegada la mujer acusada le dijo que tenía que prostituirse y la “desposeyó” de su documentación personal y del teléfono móvil, viéndose la víctima constreñida a prostituirse todo el día.
Todo ello con “servicios sexuales en condiciones insalubres y jornadas maratonianas” y bajo continuas amenazas de agresión.
Según el fallo judicial, la mujer fue vigilada constantemente por personas al servicio de la acusada, lo que le impidió abandonar el lugar durante dos meses. La víctima escapó en noviembre de 2018 tras un descuido de los vigilantes y posteriormente denunció los hechos ante una ONG.
La Audiencia Provincial de Almería condenó en primera instancia a la acusada a cinco años y un día de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Supremo ha respaldado ahora esa resolución, considerando que la condena se fundamentó en pruebas suficientes, entre ellas el testimonio de la víctima, cuya credibilidad fue corroborada por datos objetivos y pruebas periféricas.
El TS considera que la declaración fue persistente, coherente y verosímil, y descarta que existieran fisuras relevantes en el testimonio, rechazando a su vez la pretensión de la defensa de que el delito de detención ilegal quedara absorbido por el de prostitución coactiva.
El fallo sostiene que ambas conductas fueron autónomas y que las condiciones de privación de libertad sufridas por la víctima excedieron lo previsto en el delito de prostitución coactiva, justificando la condena acumulada por ambos delitos.
Además de la pena de prisión, la acusada tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años y deberá indemnizarla con 10.000 euros por los daños sufridos. EFE
mma/fs/aam
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