
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años y seis meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz para un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de ocho años de edad, hija de su sobrino, en su vivienda en Algeciras, aprovechando su permanencia allí mientras que sus padres trabajaban. El TSJA ha aceptado el recurso presentado para suprimir el agravante de prevalimiento de una relación por parentesco, aunque no ha cambiado los años de condena.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos sucedieron entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, cuando la menor contaba en principio con ocho años de edad y el acusado con 51. Así, aprovechando los momentos de soledad que tenía con la niña en su vivienda mientras sus padres respondían a sus obligaciones laborales --normalmente en sábado--, en reiteradas ocasiones agredió sexualmente a la menor.
"A pesar de que la menor advirtió al acusado de que se lo contaría a sus padres, éste la convenció de que no lo hiciese porque no le iban a creer ya que era una niña, lo que la menor creyó", según recoge la sentencia, que detalla varios episodios en los que el acusado agredió sexualmente a la menor utilizando para ello incluso la fuerza, agarrándola y forcejeando con ella ante la oposición de su víctima.
La agresión se destapó cuando la madre de la víctima, cuando ya tenía novio, leyó en su móvil una conversación de la hija con su referido novio en la que hacían referencia a las agresiones que había sufrido por parte del acusado, encontrando entonces la ocasión propicia para desvelarlos y denunciarlos.
Una vez condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima con sede en Algeciras, el acusado presentó recurso de apelación alegando vulneración del derecho de la presunción de inocencia y falta de motivación en la sentencia.
En este sentido, la sentencia del TSJA recoge que la dictada por la Audiencia concluyó qe la declaración de la víctima "resultó idónea para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que declaró probados".
En ella la víctima, en el momento del juicio, que a había cumplido 18 años, "vino a reiterar lo esencial de sus anteriores manifestaciones vertidas a lo largo del procedimiento, y también ante las dos psicólogas que la estuvieron tratando, no apreciando la Audiencia motivaciones espurias que vinieran a menoscabar su credibilidad", según el TSJA.
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