TC avala la modulación de renta en zonas tensionadas pero incluye matices para desalojos

El Tribunal Constitucional respalda la Ley de Vivienda, permitiendo la modulación de renta en áreas de alta demanda, pero anula requisitos sobre la vulnerabilidad de los inquilinos en desalojo

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Madrid, 29 ene (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la mayoría de la Ley de Vivienda, que regula la modulación de renta en zonas tensionadas, aunque ha anulado la obligación a los grandes tenedores de acreditar si el demandado estaba en situación de vulnerabilidad en caso de querer recuperar su vivienda.

El Pleno del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, que se dirigía contra determinados preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda por razones competenciales y sustantivas, según han informado fuentes del TC.

En una sesión, en la que ha actuado como ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el TC ha avalado la mayoría del articulado de la ley, como es el caso de la disposición que imponía una modulación de renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, ya que "aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida".

"La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma" y "que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler" ni a fijar "un precio antieconómico".

La única parte del recurso que admite el TC es la relativa a dos apartados de la disposición final de la ley, que modifican diversos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer los requisitos de admisión a trámite de las demandas para recuperar la vivienda o para el inicio de vía de apremio para la subasta.

Así, estos diputados habían impugnado la obligación de acreditar por parte del demandante, que es un gran tenedor de vivienda, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica como requisito para que se admita una demanda.

El Tribunal entiende que estas medidas "no resultan razonables o proporcionales" y, por lo tanto, ha estimado esta parte del recurso.

Entre otras medidas desestimadas, el TC se refiere a la impugnación referida a la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda pueda requerir antes de la formalizalización del mismo, ya que considera que el fin es garantizar la transparencia de la operación.

Además, desestima otra impugnación relativa a la competencia estatal para redactar esta ley y el TC considera que las tiene.

En esta sesión, anunciaron su voto particular cinco magistrados: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Cesar Tolosa; y José María Macias.

El propio tribunal ha recordado que ya en mayo se resolvió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la misma ley por parte del Gobierno de Andalucía, con lo que una gran parte de los motivos del recurso de este grupo ya perdía objeto o quedaba desestimado por remisión. EFECOM

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