Audiencia Nacional propone juzgar a 8 personas por venta de dos plantas de Alcoa en España

Ocho acusados por presuntas irregularidades en la venta de las plantas de aluminio de Alcoa en A Coruña y Avilés, incluyendo delitos de blanqueo de capitales y administración desleal

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Madrid, 24 ene (EFE).- La Audiencia Nacional ha propuesto juzgar a ocho personas por las presuntas irregularidades en el proceso de venta de las plantas de aluminio de Alcoa en A Coruña y Avilés con el fin de descapitalizarlas y desviar sus activos hacia su patrimonio personal y estructuras societarias creadas para ello.

La jueza María Tardón entiende que los hechos son constitutivos de delitos de apropiación indebida o administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales y constitución o pertenencia a organización o grupo criminal, según recoge en el auto.

Se trata de Víctor Rubén Doménech, Joachim Magim, Luis Losada Gómez, Francisco Javier Fernández de Bobadilla, Alexandra Camacho, Diego Peris Sirvent, Antonio Fernández Silva y Eduardo Julio García.

Además, se ha acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a Alcoa Inespal y los que actuaron como representantes de la misma: Christine Keener, Álvaro Dorado, Kai Rune e Ignacio León.

La causa se inicia por una querella presentada por la Confederación de Cuadros Profesionales ante el proceso de venta de dichas plantas de producción de aluminio de Alcoa Inespal teniendo en cuenta la situación económica que atravesaban.

La venta de las plantas se produjo en dos fases. En la primera, el 31 de julio de 2019, Alcoa vendió el 100 % de los dos centros de producción por el precio simbólico de 1 euro a las sociedades Alu Holding AC Spain y Alu Holding AVL 2019 Spain, que habían sido creadas poco antes por la sociedad Blue Motion Technologies, propiedad de un grupo suizo.

En la segunda venta, de 8 de abril de 2020, Blue Motion Technologies, incumpliendo los términos del acuerdo de venta, la volvió a vender por 13 millones de euros a la sociedad española System Capital Company, que también había sido constituida poco antes por uno de los investigados.

Para llevar a cabo la venta, afirma el auto, los 13 millones utilizados en la operación se detrajeron presuntamente de la tesorería de las propias empresas que se iban a vender, en una operación diseñada por los investigados a los que propone juzgar.

La instrucción revela que de forma previa a la segunda venta uno de los investigados ordenó transferencias por una cantidad cercana al millón de euros desde las cuentas bancarias de Alu Ibérica a cuentas suizas de empresas que controlaba.

Según la juez, a partir de la segunda transmisión de las dos factorías se empieza a desarrollar una "concatenada y reiterada" sucesión de hechos que tendrían como objetivo descapitalizar y despatrimonializar las entidades y sus activos iniciales y desviarlos y canalizarlos hacia el patrimonio personal de los investigados y hacia estructuras societarias creadas 'ad hocpara apoderarse de los mismos.

Todo ello, subraya, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores y acreedores de las empresas.

La jueza indica que se interpusieron sociedades en la compra de productos para incrementar artificialmente su precio, se simularon préstamos, se desvió dinero a sociedades controladas por los investigados, o se asignó un sueldo "desorbitado" a otra de las investigadas.

Todas estas actuaciones se prolongaron hasta que fue nombrado un administrador judicial en julio de 2021 y se solicitó el concurso de acreedores de las sociedades.

La magistrada señala que los investigados invirtieron las ganancias obtenidas en la adquisición de criptomonedas con el fin de su posterior conversión a moneda de curso legal. 

También habrían ofrecido a terceras personas una remuneración a cambio de transformar dinero de origen desconocido en criptoactivos y, posteriormente, en dinero en metálico.

Una vez dictado el auto, la jueza da un plazo a la Fiscalía y las restantes partes acusadoras para que soliciten la apertura de juicio oral formulando sus escritos de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. EFE

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