
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a 15 años de cárcel por un delito de homicidio al acabar con la vida de su pareja, a la que considera probado que asfixió, tras lo que trasladó el cuerpo a un paraje en Nerja (Málaga) para quemarlo.
El crimen tuvo lugar en agosto de 2021. Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, el procesado convivía desde 2020 con su pareja sentimental en una vivienda de Rincón de la Victoria (Málaga) y el día de los hechos tuvieron una fuerte discusión en el domicilio familiar.
En esa pelea, "guiado por el propósito de acabar con su vida, le rodeó el cuello con una cuerda y lo apretó fuertemente con las manos hasta provocarle la muerte por estrangulamiento", señalaba la resolución, apuntando que en ese momento realizó acciones con la intención de deshacerse del cuerpo.
Así, lo envolvió en una manta y lo introdujo en un carro de la compra, tras lo que lo cubrió con una caja de cartón y lo transportó hasta el garaje, donde lo metió en el maletero de su vehículo, con el que circuló hasta un paraje natural en el camino de la antigua fábrica de Maro en Nerja.
Una vez allí, lo sacó del maletero y lo puso en el suelo, apilando vegetación bajo la cabeza y bajo el cuello con la finalidad de concentrar el fuego en esa zona y, tras colocar junto al cadáver unos botes de alcohol de limpieza que había comprado horas antes, le acercó una llama y le prendió fuego.
Según la sentencia, ahora confirmada en su integridad, el acusado abandonó el cuerpo mientras se quemaba y regresó a su domicilio, donde, no obstante, ya le esperaba la Guardia Civil que había sido alertada por un vecino.
Por estos hechos, un jurado popular lo consideró culpable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, y la Audiencia de Málaga lo condenó a 15 años de prisión y a que indemnizara al hijo de la víctima en la cantidad de 200.000 euros.
La defensa presentó un recurso de apelación en el que expone varios argumentos contra la sentencia dictada y la condena impuesta, entre ellos que se trataría en todo caso de dicho delito pero por imprudencia.
Pero, el TSJA descarta todos los motivos alegados. Así, en cuanto al delito, explica que "el examen conjunto de los hechos e indicios tenidos por acreditados, anteriores, coetáneos y posteriores a la muerte de la mujer, conducen inexorablemente a la consideración del homicidio como doloso y no imprudente".
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