El narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, ha puesto en conocimiento de la Audiencia Nacional --que le juzgará desde el 18 de noviembre por la 'operación Mito'-- que la Junta de Tratamiento le ha denegado poder reunirse con su defensa sin vigilancia policial.
En el escrito de su defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, se explica que también le han denegado la posibilidad de poder ir por medios propios al acto del juicio oral. Cabe recordar que Sito Miñanco ya disfruta del tercer grado penitenciario, que ahora está en un Centro de Inserción Social (CIS) de Segovia y que los fines de semana duerme en su domicilio.
El letrado, recuerda que el artículo 118.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) señala que el derecho de defensa comprende "la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente".
"Pues bien, con el acuerdo de la Junta de Tratamiento donde se indica que no se le permite entrevistarse y reunirse con este letrado reservadamente, si no que debe ser con vigilancia policial, se está vulnerando el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución Española", explica.
Añade que, para que un encausado afronte un proceso con todas las garantías, "es necesario que el imputado conozca la acusación y que pueda defenderse adecuadamente de la misma". "El derecho de defensa está reconocido como derecho fundamental, y por ello no es susceptible de suspensión, como se pretende por la Junta de Tratamiento en este caso, además sin olvidar que estamos a casi tan solo quince días de juicio", incide.
Y resalta que uno de los elementos que condiciona una defensa adecuada "es la confidencialidad que debe presidir la relación entre el imputado y su letrado defensor", y se apoya en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Por eso, el letrado entiende que en el presente caso se está "ante un derecho fundamental que se pretende vulnerar (...) e incluso ante un delito relativo a los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales".
El abogado de Sito Miñanco solicita así a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que acuerde tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de defensa, de modo que el encausado "pueda entrevistarse reservadamente con su letrado sin vigilancia".
LA DECISIÓN DE LA JUNTA
El acuerdo de la Junta de Tratamiento, al que ha tenido acceso también Europa Press, indica sucintamente que en la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre se decidía por unanimidad "informar desfavorablemente a la petición del interno (...) de poder asistir por medios propios y sin vigilancia a reuniones con sus abogados".
Fuentes jurídicas señalan a esta agencia de noticias que Sito Miñanco había solicitado poder ver a sus abogados los viernes por la tarde, a la salida del CIS y aprovechando el trayecto de vuelta a su domicilio.
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