Madrid, 22 oct (EFE).- El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al real decreto que aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas residuales, con el objetivo de actualizar la normativa en relación a las normas españolas y europeas y obtener recursos hídricos de mejor calidad para el abastecimiento de agua potable.
Actualmente se reutilizan en España unos 400 hectómetros cúbicos (hm3) de agua al año gracias al Real Decreto 1620/2007, del 7 de diciembre, que "supuso un hito" en las normas de reutilización de las aguas residuales, según un comunicado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que ha presentado la propuesta de actualización.
La norma aprobada este martes recoge el régimen jurídico que establece "la imprescindible intervención de la autoridad competente" con una doble función habilitante: la primera, la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada, y segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
El reglamento, según el Miteco, se ha elaborado con un "profundo trabajo técnico", que garantizará la seguridad en el empleo de agua regenerada, que está sometida a "los planes de gestión del riesgo" y establece que las autoridades sanitarias y organismos de cuenca "velarán por su correcto uso".
La experiencia acumulada con esta norma servirá para potenciar la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos.
Además, "la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de los mismos", añade el Miteco en su nota.
Todo ello, añade, está enmarcado en la planificación hidrológica y se prevé que en los próximos años se pueda "duplicar el uso del agua regenerada en España".
El Real Decreto 1620/2007, que hoy se deroga, estableció los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos, una normativa que "debía actualizarse" además con las normas europeas.
Esa normativa, según el Ministerio, debía actualizarse después de la publicación del Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, que recoge los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario que entró en vigor en junio de 2023, y que establece un nuevo régimen jurídico para el empleo de las aguas regeneradas.
Como consecuencia de este Reglamento Europeo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para dar cabida a los requisitos establecidos en la normativa europea.
Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que en el apartado relacionado con "espacio litoral y recursos hídricos", incluye la modificación de la normativa anterior. EFE
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