
La defensa del expresident catalán Carles Puigdemont ha señalado al Tribunal Supremo que "una lectura desapasionada" de la ley de amnistía "permite manifiestamente su aplicación a los hechos (...) calificados como delito de malversación de caudales públicos" en el auto por el que el Supremo le procesó por su participación en el 'procés' independentista catalán. Así lo explica el abogado Gonzalo Boye en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita además "el levantamiento de las medidas cautelares" que le afectan, refiriéndose específicamente a la orden de busca y captura e ingreso en prisión que pesa sobre él y que fue acordada mediante auto de 12 de enero de 2023. En 23 páginas, responde a la petición del instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, de que las partes se posicionaran sobre si era aplicable el perdón para ese delito concreto. Para el letrado, "no cabe duda alguna acerca de que los presuntos actos atribuidos a las personas ilegalmente procesadas en la presente causa penal, calificados de delito de malversación de caudales públicos, de haber existido, lo habrían sido con la intención de promover o procurar la celebración del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017". EL ENRIQUECIMIENTO Y EL ÁNIMO DE LUCRO Boye, en su escrito, resalta que, en lo que respecta a los actos calificados como delito de malversación, "no resulta posible identificar el propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro". Así, apunta que "resultaría arbitraria, ilógica, absurda e irracional una interpretación que pretendiera identificar el propósito de enriquecimiento" al que se refiere la ley de amnistía como exención a su aplicabilidad con el ánimo de lucro al que se refiere el Supremo. Indica que si se identificaran ambos conceptos "se vaciaría completamente de contenido dicho precepto legal" --la propia ley de amnistía--. Hace esta diferenciación porque, recuerda el letrado, el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2023 consideró que "aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían (...) nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro". Al hilo, añade que la propia Sala de lo Penal del Supremo en un auto de 26 de junio de 2023 dictado en esta misma causa del 'procés' "entendió que, en el caso de los acusados —pese a sostener la extravagancia de que había existido ánimo de lucro—, no se daba el propósito de enriquecimiento". Y cierra este asunto aseverando que la exclusión establecida en la ley de amnistía que se limitaba al propósito de enriquecimiento es "obvio que no concurre en el presente caso". Y recalca que el propio Supremo "ha concluido que no existió dicho propósito" a pesar del "voluntarioso" esfuerzo de los fiscales del 'procés'. LA DESOBEDIENCIA ENCAJA EN LA AMNISTÍA Por otro lado, el letrado de Puigdemont recuerda que el delito de desobediencia también entra dentro de la ley de amnistía, y que en este caso concreto no concurre ninguno de los supuestos que quedarían exentos de aplicabilidad como son los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea. Subraya sobre este extremo que "los eventuales perjuicios a los presupuestos nacionales no pueden considerarse afectación a los intereses financieros de la Unión". Por otro lado, añade que no resulta de aplicación en este caso la Directiva de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión habida cuenta que los hechos son previos al comienzo de la aplicación de esa norma (julio de 2019). "Resulta sorprendente que nos veamos obligados a explicar, a la vista de los informes divulgados por algunos de los fiscales de este Tribunal Supremo, que en Derecho Penal, las normas que pueden agravar la responsabilidad penal o que introducen nuevos delitos no se pueden aplicar retroactivamente", lamenta al respecto. Por todo esto, el abogado indica que procede "declarar amnistiados dichos hechos" y acordar por tanto "el sobreseimiento libre" de Puigdemont y "el alzamiento de las medidas privativas de derechos que se encuentren en vigor", es decir, la orden nacional de detención.
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