Madrid, 1 mar (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la SGAE frente a Atresmedia y Mediaset, que reclamaban el reparto de 64 millones por derechos de autor entre junio de 2015 y diciembre de 2018 -como propietarios de parte de los mismos- aunque según el fallo tienen derecho a menos de 2 millones.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera así que solo debe rehacerse el reparto de los derechos correspondientes a junio de 2015, lo que arrojaría la citada cantidad que sí debería abonar la entidad de derechos de autor, algo menos de un 3 % del total.
Los demandantes son Grupo editorial Telecinco SA y Música Aparte SA (Atresmedia), aunque es un caso que según sus abogados afecta a 40.000 autores.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de SGAE frente a la mayor parte de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Mercantil número 16 de Madrid en julio de 2023. Contra este nuevo fallo cabe recurso extraordinario de casación en el Tribunal Supremo.
El contencioso tiene que ver con el llamado caso de la "rueda", que consistía en el cobro de derechos de autor por canciones de dominio público registradas con mínimas modificaciones o ninguna.
Eran emitidas de madrugada en las televisiones que cobraban por la música que ellos mismos programaban, ya que a su vez habían constituido editoriales a las que los autores implicados cedían el 50 % de los derechos.
Este fraude millonario, que supuso entre otras cosas imputaciones tanto de televisiones como de artistas y de directivos de SGAE y su expulsión temporal de la organización internacional de derechos de autor (CISAC), generó una serie de cambios reglamentarios y estatutarios en la SGAE para adecuarse a derecho.
Es el momento y la manera en que se debe aplicar el nuevo reglamento lo que está en discusión en los tribunales entre la SGAE y las editoriales televisivas.
En concreto, en este procedimiento Grupo editorial Telecinco SA y Música Aparte SA solicitan la declaración de nulidad y la condena a rehacer todos los repartos a su favor realizados por SGAE entre junio de 2015 y diciembre de 2018 (diez repartos en total).
También piden la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE en sesiones celebradas los días 5 y 8 de octubre de 2015 y 22 de septiembre de 2016 y el pago de los intereses devengados computados desde las liquidaciones de cada uno de los repartos impugnados hasta su abono.
La sentencia rechaza que los acuerdos de la Junta Directiva de octubre de 2015 y septiembre de 2016 sean nulos y en consecuencia desestima también la impugnación de los repartos realizados a partir de diciembre de 2015.
Rechaza también la sentencia que la actuación de la entidad constituyera un fraude de ley: "Nada estaba defraudando la SGAE cuando uno de sus órganos se estaba limitando a finales de 2015 a ejercer una atribución que consideraba de su competencia (…) en una época en la que, por más que algún socio discrepara, ninguna resolución judicial firme la había desautorizado todavía para aprobar una modificación reglamentaria". EFE
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