La Audiencia Nacional no ve responsabilidad de Adif en la muerte de Lucía Vivar en Málaga

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Málaga, 21 feb (EFE).- La Audiencia Nacional ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado Central número 4 Contencioso por la muerte de Lucía Vivar, la niña de 3 años que fue atropellada en Pizarra (Málaga) por un tren tras su desaparición en julio de 2017, y concluye que no hay responsabilidad patrimonial de Adif.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de Adif contra la sentencia dictada en 2022 que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad y el derecho de los padres a ser indemnizados con 176.239 euros.

En esa primera resolución, se indicó que hubo una falta de colaboración de Adif en la búsqueda de la pequeña y que no se adoptaron correctamente las medidas de seguridad ya que no se suspendió el tráfico ferroviario hasta que la menor fuera localizada.

Según las pesquisas, la niña estaba con sus padres y otros familiares cenando en el bar de la estación del tren de Pizarra y, al disponerse sus progenitores a marcharse de allí, sobre las 23:30 horas, no vieron a Lucía, que había estado en brazos de su padre sobre las 22:50 horas.

Inmediatamente se dio cuenta de la desaparición a la Guardia Civil y numerosas personas comenzaron a buscarla por las inmediaciones, especialmente por las vías del tren, en donde algunos se adentraron, si bien dicha búsqueda no dio resultado alguno.

A las 6:43 horas del día siguiente, el maquinista que conducía el tren de Cercanías que realiza el trayecto Málaga-Álora encontró su cadáver a la altura del kilómetro 158,4, dentro del término municipal de Pizarra.

Los magistrados de la Sala de apelación indican en la sentencia, que coinciden con los argumentos de la Abogacía del Estado en cuanto a que existe "ruptura de nexo causal por lo que no puede imputarse a Adif responsabilidad de tipo alguno".

"No existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible a Adif", señalan en la resolución, y precisan que no comparten con la primera sentencia que se debió suspender el tráfico ferroviario hasta que apareciera la menor.

Para estos magistrados, la suspensión del tráfico ferroviario "es una medida de gran alcance y que causa una grave perturbación para el interés general" y "lógicamente hubiera procedido su adopción en el caso de que hubiera existido una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdida en las vías del tren, pero no era el caso".

Además, se precisa en la sentencia, que se inspeccionó las vías en los momentos inmediatos a la denuncia de la desaparición sin encontrar rastro de la pequeña.

Los jueces consideran que "la falta de suspensión del tráfico ferroviario no supuso pasividad de Adif, pues por dicho organismo se prescribió la circulación en -marcha a la vista-, que imponía precaución a los maquinistas hasta el extremo de poder detener el tren de manera inmediata en caso necesario. EFE

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