
Para sus distintos viajes al extranjero, el rey Felipe VI ha tenido que hacer uso de su pasaporte diplomáticos, ya que solo tres personas en el mundo pueden cruzar fronteras internacionales sin necesidad de presentar un pasaporte: el rey Carlos III de Inglaterra y el emperador Naruhito junto a la emperatriz Masako de Japón. El resto de los jefes de Estado, incluidos los monarcas de las principales casas reales europeas, deben identificarse con algún documento de viaje al salir de su país. El rey español no es una excepción: viaja con pasaporte diplomático, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La razón que explica la singularidad británica es, a la vez, formal y simbólica. Los pasaportes del Reino Unido se emiten en nombre del soberano, y la primera página de cada uno reproduce el escudo real junto a una fórmula donde el Secretario de Estado, en nombre de Su Majestad, “requiere y solicita” a quienes corresponda que permitan al portador “pasar libremente sin impedimento”.
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Dado que todos los pasaportes se expiden en nombre del rey, la propia Casa Real británica concluye que resulta “innecesario” que el monarca posea uno. Eso sí, mientras fue príncipe de Gales, Carlos III tuvo pasaporte, pero al ascender al trono dejó de necesitarlo. La reina consorte Camila y el resto de la familia real británica sí deben viajar con documentos, habitualmente de tipo diplomático.

Los emperadores de Japón, sin pasaporte
El caso japonés responde a una lógica diferente, aunque igualmente arraigada en la tradición. Un documento del ministerio competente fechado en 1971 estableció que sería “altamente inapropiado” emitir un pasaporte para el emperador o la emperatriz, y más aún que se sometieran a controles de inmigración como ciudadanos ordinarios. Cuando el emperador y la emperatriz viajan al extranjero, su llegada se notifica por adelantado al país anfitrión a través de un documento oficial emitido por el ministerio japonés correspondiente.
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El control de identidad se produce, así, en el plano intergubernamental, sin recurso a un pasaporte personal. Los demás miembros de la familia imperial, incluidos el heredero y las princesas, sí reciben pasaportes diplomáticos. La Constitución japonesa de 1947 define al tennō, literalmente “soberano celestial”, como símbolo de la nación y de la unidad del pueblo, sin poderes políticos efectivos. Esa condición de símbolo, combinada con la tradición ceremonial de la institución imperial, explica que se mantenga una distinción que sitúa al soberano fuera de los procedimientos administrativos ordinarios, incluso en un marco jurídico plenamente democrático.
El rey Felipe sí tiene pasaporte
España adoptó una solución distinta. La normativa sobre pasaportes diplomáticos incluye expresamente a Su Majestad el Rey y a la familia real como titulares del derecho a poseer ese documento. El Real Decreto 1023/1984 fue el primero en establecerlo, y el Real Decreto 1123/2008 lo actualizó, situando al rey en el primer lugar de la lista de titulares, por delante del presidente del Gobierno, los ministros, los embajadores y los altos cargos de la administración. El documento lo expide el Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene una validez general de tres años, ampliable a cinco, y puede extenderse al cónyuge e hijos del titular cuando las condiciones del país receptor lo aconsejan.
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El rey Felipe VI, al viajar al extranjero, lo hace identificado mediante ese pasaporte diplomático. No hay en el ordenamiento español ninguna referencia a que los documentos se expidan “en nombre del rey”, ni ninguna declaración de que resultaría “inapropiado” que el monarca se identificara como otros representantes del Estado. La lógica es la contraria: el rey es el primero en la jerarquía de titulares de pasaporte diplomático, pero se inscribe en el mismo régimen documental que el resto de los altos cargos.
Esta opción refleja la arquitectura constitucional de la monarquía española, diseñada durante la transición democrática con el objetivo de encajar la Corona dentro de un Estado de derecho donde la igualdad formal es un valor central. La Constitución de 1978 proclama que la soberanía reside en el pueblo, no en el monarca, y define al rey como árbitro y moderador de las instituciones, sin poder ejecutivo directo. El pasaporte diplomático, más que un privilegio personal, funciona en este esquema como instrumento de trabajo y protocolo estatal, análogo al que usan presidentes de repúblicas y cancilleres en todo el mundo.
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La documentación de los soberanos sin pasaporte
Ni el rey Carlos III ni los emperadores de Japón viajan sin ningún tipo de documentación. Sus desplazamientos se coordinan con antelación a través de canales diplomáticos: los gobiernos anfitriones reciben notificaciones formales sobre la identidad y el estatus del visitante, y las autoridades de frontera son informadas antes de su llegada. Lo que no existe es un pasaporte personal con fotografía y datos biométricos que el soberano deba presentar ante un control migratorio.
En su lugar, circulan contratos verbales y comunicaciones oficiales que sustituyen funcionalmente a ese documento. La exención, además, se aplica exclusivamente al soberano en ejercicio. Si Carlos III abdicara, perdería el privilegio y debería renovar un pasaporte personal. El privilegio recae en quien encarna la Corona en cada momento, no en la familia real en su conjunto.
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El acuerdo entre la Unión Europea y China sobre exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos ilustra hasta qué punto ese documento se ha convertido en el estándar internacional para jefes de Estado y representantes de alto rango. El texto permite a ciudadanos de la UE con pasaporte diplomático válido entrar y permanecer en territorio chino sin visado durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días, con reciprocidad para los ciudadanos chinos en situación equivalente.
Monarquías como la de Arabia Saudí, que también emite pasaportes diplomáticos para sus representantes con inmunidad, siguen esa misma lógica. El pasaporte diplomático de Felipe VI, en ese marco, no es una señal de sometimiento a trámites burocráticos, sino la herramienta más reconocida y eficaz para garantizar su identificación, su protección consular y su tratamiento preferente en frontera en cualquier país del mundo.
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