
Durante meses, esta trabajadora de la limpieza fregó suelos, limpió cristales y cargó cubos con las manos inflamadas por una artritis que le recorría el cuerpo de los pies a la cabeza. Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en octubre de 2023 que su enfermedad le impedía seguir trabajando como limpiadora, la resolución llegó como un alivio. Duró apenas ocho meses. En junio de 2024, el mismo organismo revisó su caso, consideró que había mejorado y le retiró la pensión de incapacidad. Volvió a fregar suelos, pero la Justicia de Cantabria acaba de decirle que no tenía que haberlo hecho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la sentencia que avalaba la decisión del INSS y ha restituido la situación de incapacidad permanente total para esta trabajadora de 50 años. El tribunal concluye que la trabajadora padece un cuadro pluripatológico grave e irreversible que le impide desempeñar las tareas propias de su oficio, caracterizado por esfuerzo moderado constante, bipedestación prolongada y trabajo esencialmente manual.
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La decisión condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 1.074,15 euros, con efectos desde el momento en que ella cesó en la actividad laboral que retomó tras la extinción de su prestación. El tribunal rechazó, no obstante, la petición principal de su defensa: que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, el grado máximo, que habría inhabilitado a la trabajadora para cualquier tipo de empleo.
Lo que la sala sí tuvo en cuenta fue la combinación de dolencias que arrastra la mujer y que, a juicio de los magistrados, hacen inviable el desempeño de su trabajo. A la artropatía psoriásica —enfermedad inflamatoria crónica que le provoca dolor e inflamación en articulaciones de manos, pies, caderas y rodillas— se suma un deterioro severo de la columna vertebral documentado mediante resonancia magnética.
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Una profesión muy exigente
Después de que el INSS le retirara la pensión de incapacidad, la trabajadora llevó su caso a los tribunales. Sin embargo, en primera instancia, los jueces opinaron que la mejoría parcial de la artritis psoriásica y la ausencia de limitaciones funcionales evidentes en la exploración médica eran suficientes para concluir que la trabajadora podía desempeñar su profesión habitual.
Por ello, la defensa de la mujer recurrió en suplicación ante el TSJ de Cantabria, solicitando con carácter principal la declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la restitución de la incapacidad permanente total. La sala rechazó el grado máximo —al entender que la trabajadora conserva capacidad para empleos que no impliquen esfuerzo físico o que permitan alternar posturas de sedestación y bipedestación— pero estimó la petición subsidiaria. En su razonamiento, el tribunal se apoyó en su propia doctrina consolidada, citando sentencias previas de la misma sala de noviembre de 2025 y diciembre de 2023, para concluir que la profesión de limpiadora, lejos de ser sedentaria o liviana, exige esfuerzos físicos contraindicados para el estado de Francisca.
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