Antes incluso de que la Audiencia Nacional entre a valorar qué significan los mensajes hallados en el teléfono móvil de Rodolfo Reyes, exdirectivo de la compañía aérea Plus Ultra y una de las personas investigadas en la causa que involucra a José Luis Rodríguez Zapatero, hay una cuestión previa que puede resultar determinante para el futuro de la investigación: demostrar que esos mensajes llegaron a España con todas las garantías legales y que nadie los manipuló por el camino.
Es precisamente ahí donde se sitúa buena parte de la batalla que acaba de abrir Zapatero. El expresidente del Gobierno ha pedido al juez José Luis Calama que aclare cómo se obtuvo en Estados Unidos el teléfono del empresario venezolano, qué autorizaciones permitieron acceder a su contenido y qué mecanismos se utilizaron para garantizar la autenticidad de la información.
La petición no es una cuestión menor. Del contenido de ese dispositivo proceden algunos de los mensajes más comprometedores incorporados a la investigación sobre el rescate de Plus Ultra, la aerolínea que recibió 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas durante la pandemia. Entre esas conversaciones figuran expresiones como “Nuestro pana Zapatero detrás” o “Zapatero aquí manda”, frases que los investigadores consideran relevantes para reconstruir las gestiones que rodearon la concesión de las ayudas públicas.
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Pero antes de discutir qué implican esas referencias, los tribunales deben resolver una pregunta más básica: ¿pueden utilizarse legalmente esos mensajes en un procedimiento penal español? “Lo primero que tiene que examinar la Audiencia Nacional es que exista una base legal reconocible y que la prueba pueda considerarse rigurosa”, explica José Ignacio Estradé, abogado especializado en Derecho Penal y socio director de Estradé Law Firm.
La respuesta obliga a adentrarse en un terreno poco conocido para el gran público, pero fundamental en cualquier investigación moderna: el de las pruebas digitales, la cooperación judicial internacional y la cadena de custodia.
Cómo llega el contenido de un móvil de Estados Unidos a un juzgado español
La historia de este teléfono no comienza en la Audiencia Nacional ni en la investigación sobre Plus Ultra. El dispositivo de Rodolfo Reyes fue intervenido en Estados Unidos en el marco de una investigación desarrollada por Homeland Security Investigations (HSI), una agencia estadounidense que investigaba presuntas tramas de corrupción, blanqueo de capitales y ocultación de activos vinculadas a empresarios venezolanos.
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Años después, parte de la información obtenida en esa investigación acabó en manos de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que la incorporó a los informes policiales que sustentan la causa abierta en España.
La cuestión es que una prueba obtenida por las autoridades de otro país no entra automáticamente en un procedimiento judicial español. Según indica Estradé, la Audiencia Nacional debe verificar varios aspectos antes de dar por buena esa evidencia. Entre otras cosas, tiene que conocer qué autoridad obtuvo originalmente el dispositivo, si existió una autorización judicial o una habilitación legal suficiente y qué procedimiento se siguió para remitir posteriormente esa información a España. “No es necesario que el procedimiento estadounidense sea exactamente igual al español, pero sí debe existir una base jurídica que permita considerar que la obtención de la prueba fue legítima y fiable”, señala el abogado.
Precisamente para reforzar ese aspecto, el juez Calama ha solicitado una comisión rogatoria internacional a Estados Unidos. Lo que busca no es obtener nuevos mensajes, sino algo mucho más técnico: una autorización formal para que el contenido del teléfono pueda utilizarse como prueba en un eventual juicio oral.
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La diferencia es importante. Los mensajes ya están en la causa y sirven para investigar. Lo que el magistrado pretende ahora es blindar su futura utilización procesal.
La línea roja: los derechos fundamentales
Cuando se analiza una prueba obtenida en el extranjero, la pregunta más importante no suele ser si el procedimiento fue idéntico al español, sino si durante su obtención se vulneraron derechos fundamentales. Ahí está, según Estradé, uno de los principales filtros que debe aplicar la Audiencia Nacional. “Si se han vulnerado derechos fundamentales, la prueba sería ilícita y no produciría efectos en España”, advierte.
En otras palabras, si la obtención del teléfono hubiera implicado una vulneración del derecho a la intimidad, del secreto de las comunicaciones o de otras garantías esenciales reconocidas por el ordenamiento jurídico, los mensajes podrían quedar fuera del procedimiento.
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Sin embargo, no cualquier irregularidad provoca automáticamente la nulidad de una prueba. El abogado distingue entre una vulneración de derechos fundamentales y una simple irregularidad procesal. En este segundo supuesto, correspondería al tribunal valorar la gravedad del defecto y determinar si afecta realmente a la fiabilidad del material obtenido.
La diferencia es relevante porque no todas las incidencias tienen el mismo impacto jurídico. Una anomalía documental puede ser subsanable; una vulneración de derechos fundamentales, en cambio, puede resultar mucho más difícil de salvar.
Qué es realmente la cadena de custodia
La otra gran cuestión que aparece constantemente en el debate es la cadena de custodia. Se trata de un concepto jurídico que suele citarse en los procedimientos penales, pero que resulta especialmente importante cuando la prueba es digital. “La cadena de custodia es la trazabilidad completa de la prueba”, resume Estradé.
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Dicho de forma sencilla, consiste en documentar cada paso que sigue una evidencia desde el momento en que se obtiene hasta que llega al juzgado. En el caso de un teléfono móvil, eso implica dejar constancia de cuándo fue intervenido, quién lo custodió, quién tuvo acceso a él, qué técnicos realizaron la extracción de la información y qué herramientas se utilizaron durante el proceso. Todo debe quedar registrado.
“No basta con decir que se hizo un volcado. Hay que poder acreditar quién lo hizo, cómo lo hizo y qué ocurrió con la información después”, apunta el abogado. Para ello se generan copias forenses del contenido del dispositivo y se utilizan sistemas de verificación conocidos como códigos hash. Aunque detrás existe una compleja base matemática, su función es relativamente fácil de entender. Actúan como una huella digital única del archivo extraído. Si alguien modifica una sola palabra, una fecha o un mensaje, el código deja de coincidir. Es el mecanismo que permite acreditar que la información analizada por los investigadores es exactamente la misma que salió del teléfono original.
La consecuencia más inmediata es que aparece la duda, y en un procedimiento penal, la duda puede resultar decisiva. Si no queda claro quién tuvo acceso a la información o si existen lagunas en la documentación del proceso, el tribunal puede empezar a cuestionar la autenticidad de los mensajes. “Una cadena de custodia deficiente degrada drásticamente el valor del indicio”, advierte Estradé.
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Eso no significa necesariamente que la prueba desaparezca del procedimiento, pero sí que pierde fuerza. La defensa puede sostener que los mensajes pudieron ser alterados, manipulados, seleccionados de forma parcial o sacados de contexto.
El verdadero debate: qué demuestran los mensajes
Una vez superadas todas las cuestiones técnicas, aparece la discusión de fondo. ¿Hasta qué punto los mensajes hallados en el móvil de Rodolfo Reyes incriminan realmente a Zapatero? Para Estradé, aquí está probablemente el núcleo de la futura controversia judicial. Y la razón es sencilla: las conversaciones conocidas hasta ahora no son mensajes enviados por el expresidente. Son conversaciones entre terceros en las que aparece mencionado.
“Estamos hablando de indicios”, argumenta el abogado. “Una cosa es que varias personas hablen de un tercero y otra distinta que ese tercero participe directamente en la conversación”, agrega.
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Por eso, a juicio de Estradé, la principal batalla jurídica del caso no parece estar en la validez formal de la prueba. “La cooperación internacional existe y estos mecanismos están perfectamente previstos”, señala. “La discusión probablemente estará más en la interpretación de los mensajes que en su validez”, sentencia.