La regulación de los contratos de alquiler se ha convertido en una cuestión clave en España, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también social y económico. Según informes del sector inmobiliario, cerca del 25% de los hogares vive de alquiler, una cifra que supera el 30% en grandes ciudades, mientras que miles de contratos (se estima que más de 700.000) se enfrentan a posibles grandes subidas tras su vencimiento a lo largo de este año. Este contexto sitúa en el centro del debate la normativa aplicable a la renovación o finalización de los contratos, ya que de ella depende en gran parte la estabilidad de los inquilinos.
En un video publicado en su perfil de TikTok (@montse_pijoan), la abogada Montse Pijoan aclara que la respuesta varía según el tipo de arrendamiento. “En alquileres de temporada, de local de negocio, de uso distinto de vivienda, rige la voluntad de las partes”, sostiene. Esto significa que, al finalizar el plazo, ambas partes deben pactar una nueva renta y “no hay ningún tipo de limitación al aumento de renta”. En este tipo de contratos, por tanto, prima la libertad contractual, lo que otorga mayor margen de negociación tanto al arrendador como al arrendatario.
En el caso de los contratos de vivienda habitual, si el contrato se extingue tras cinco o siete años, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el propietario notificó al inquilino con al menos cuatro meses de antelación, ambas partes deberán firmar un contrato nuevo. “No hay límite de subida de renta”, puntualiza la abogada. Este escenario introduce una diferencia clave respecto a los contratos en vigor, ya que la finalización del acuerdo abre la puerta a una renegociación completa de las condiciones económicas.
Normativa en las zonas tensionadas
Para quienes preguntan si existe alguna excepción, Pijoan precisa: solo en zonas tensionadas “el pequeño propietario no podrá subir la renta en un nuevo contrato por encima de la renta que estaba pactada ya en el contrato anterior”. Únicamente podrá incrementarse según el IPC o el índice de referencia vigente. Este matiz es especialmente relevante en el actual contexto, donde determinadas áreas urbanas han sido objeto de regulación específica para contener el aumento de los precios del alquiler.
Cuando el propietario es considerado gran tenedor, la abogada indica que el precio del alquiler “deberá limitarse a lo que se fije como ese límite por el Gobierno en cada caso”. Esta distinción entre pequeño propietario y gran tenedor introduce un elemento adicional de complejidad normativa, ya que las obligaciones y restricciones no son homogéneas y dependen del perfil del arrendador.
Actualmente, la declaración de zona tensionada es competencia de las comunidades autónomas. Según Pijoan, “ahora mismo solamente están declaradas zonas tensionadas algunas ciudades de las comunidades autónomas de País Vasco, Navarra, Galicia y Cataluña”. Este hecho implica que la aplicación de los límites no es uniforme en todo el territorio, sino que depende de decisiones administrativas concretas que pueden evolucionar con el tiempo.
Renovación o prórroga del contrato
Es importante comprender que, al terminar el periodo inicial del contrato de alquiler de vivienda habitual, si el propietario comunica en plazo la no renovación, el precio del nuevo alquiler puede pactarse libremente, salvo en los citados supuestos de zonas tensionadas. Solo en esos casos hay límites legales al incremento. Esta circunstancia explica por qué muchos inquilinos experimentan subidas significativas al firmar un nuevo contrato, especialmente en mercados con alta demanda.
En la situación de contratos prorrogados, la abogada detalla que la renta “solamente se puede subir el índice correspondiente, el IPC o el IRA, según fecha de contrato”. Esto significa que, mientras el contrato siga vigente dentro de sus prórrogas legales, el margen de actualización está limitado a los índices establecidos, lo que ofrece cierta previsibilidad al inquilino. Pijoan recuerda que cada situación depende de la legislación específica vigente, y que las condiciones pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo de arrendador.