
A veces la desconfianza entre una empresa y algunos de sus empleados llega a límites irreconciliables. En este caso, cuando el trabajador anunció que se cogía una baja “por estrés”, la compañía contrató un detective privado para que lo siguiera, convencida de que no le pasaba nada.
El informe del detective privado, recogido en la sentencia del caso -que terminó en los tribunales-, afirma que el empleado “podría estar paralelamente trabajando en otro lugar”. Así, destaca que “el lunes 27 de enero se le vio llegando a su domicilio en el asiento del copiloto de una furgoneta Peugeot con rótulos de Seur”; en otra ocasión, “fue visto dirigiéndose a las dependencias de una empresa de transportes, cargando una furgoneta y saliendo al volante de la furgoneta”. El informe continúa con detalles del mismo estilo, concluyendo que probablemente el hombre estaba trabajando paralelamente realizando servicios de mensajería.
Además, la empresa señaló en el juicio que el trabajador “había transmitido su voluntad de finalizar la relación laboral, si bien, en vez de optar por una baja voluntaria requirió a su responsable ser indemnizado por ello. Tal propuesta fue rechazada por la empresa por motivos que no merecen explicación. Desde entonces, su desempeño profesional se ha venido deteriorando de manera notable, denotando actitudes, errores y faltas frecuentes que, si bien no han sido sancionadas individualmente, no han pasado desapercibidas para la dirección de la empresa, llegando a ser insoportables por su frecuencia y evidente voluntariedad”. Finalmente, la compañía despidió al empleado, con la acusación central de haber simulado una enfermedad para trabajar en otra firma.
Sin embargo, el trabajador llevó el caso a los tribunales y reclamó la nulidad del despido. La justicia laboral de primera instancia desestimó su demanda y consideró válido el despido, pero esa sentencia fue ahora revertida por el tribunal superior.
El tribunal no ve motivos para un despido
Este tribunal analizó el conflicto central: si hubo realmente fraude en la baja médica y si la empresa tenía motivos válidos para romper el vínculo laboral por la vía más dura. Y concluyó que la baja médica estaba amparada por informes y diagnósticos oficiales y que los episodios detectados por el detective no prueban que hubiera fingido su padecimiento ni que la actividad de conducir una furgoneta fuera incompatible con su salud o demostrara que lo estaba haciendo de manera remunerada para otra empresa.
“La actividad detectada se limita a tres días concretos, durante un tiempo reducido, sin que se haya acreditado que supusiera un esfuerzo incompatible con el diagnóstico de ansiedad ni que retrasara o perjudicara la evolución clínica del trabajador”, señalala sentencia. Tampoco consideró probada una transgresión especialmente grave de la confianza ni un incumplimiento contractual de la magnitud invocada por la empresa.
El tribunal considera, por tanto, que el despido debe ser considerado nulo, por lo que ordena la reincorporación del trabajador a su puesto y una indemnización de 15.000 euros por daños morales, que deben sumarse a los sueldos caídos hasta la reincorporación, a razón de 2.165,80 mensuales.
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