
El colegio El Prado, gestionado por el Opus Dei en el barrio madrileño de Mirasierra, ha suspendido temporalmente a uno de sus profesores tras las acusaciones de abuso sexual a al menos tres menores en un club juvenil vinculado a la Obra. Los hechos denunciados por las familias de los tres afectados han sido confirmados por el gabinete de comunicación del Opus Dei en un comunicado al que ha tenido acceso El País. Dicho periódico cuenta con una base de datos creada en 2018 que se encarga de investigar todos los casos de la pederastia en la Iglesia española.
Una vez los hechos llegaron al conocimiento del director del centro educativo, envió un correo electrónico a las familias del centro para informar sobre lo ocurrido. En el mensaje se puede leer cómo el remitente, Santiago Olmedo, califica los hechos como “comportamientos inapropiados”. Asimismo, ha informado que el profesor ha sido “suspendido cautelarmente de sus funciones como docente”. Al parecer, el presunto agresor también ejercía como monitor juvenil, donde llevó a cabo las agresiones.
“Desde que se tuvo conocimiento de los hechos, se ha actuado muy rápido y se ha estado siempre en contacto con las familias, de los afectados y del resto de alumnos”, explican a El País. Por el momento se ha detectado este comportamiento en tres alumnos menores. La primera familia, que dio el paso para denunciar los hechos, habría asegurado que el delito habría tenido lugar hace dos años.

Una investigación resuelta en cuatro días
La primera acusación se formalizó ante el delegado de protección del club el 9 de marzo, quien pasó el caso a la Fiscalía cuatro días después. Esta figura, obligada por la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), también habría dado el aviso a las autoridades y al Opus Dei al considerar que los hechos eran verosímiles.
En otro de los correos enviados a las familias, esta vez en nombre del vicepresidente del club juvenil, adelantaron que durante la “investigación interna” se descubrieron los otros dos casos, que tuvieron lugar en el mismo tiempo. Desde ese momento, se diseñó un comité para recabar “todos los datos disponibles”, antes de dirigirse a la Fiscalía, el pasado 13 de marzo.
Responsabilidades del Delegado de protección
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incorpora la figura del Delegado de protección como elemento clave en la prevención y respuesta ante situaciones de violencia en centros donde conviven o asisten personas menores de edad. Esta legislación establece que el Delegado de protección tiene la responsabilidad de servir como referente accesible para los menores, permitiendo que estos expresen inquietudes, dudas o denuncias relacionadas con su integridad y bienestar.
Según la normativa, el Delegado de protección debe garantizar la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos para la protección de la infancia y la adolescencia. Además, recae sobre esta figura la obligación de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecta una situación de violencia, tanto hacia la infancia como a la adolescencia. Esta tarea implica actuar como puente entre los menores afectados y las instancias competentes, asegurando que cualquier alerta o indicio de violencia reciba el tratamiento adecuado y conforme a los procedimientos institucionales y legales previstos.
El texto legal señala además que corresponde al Director del Centro o a la persona en quien este delegue, la toma de decisiones sobre medidas de contención física, como la restricción de espacios o la inmovilización de menores. Estas decisiones deben ser motivadas y notificadas de inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal. El órgano judicial debe resolver tras recabar el informe del centro y oír al menor y al Ministerio Fiscal.
Ante este escenario, el Papa León XIV enfatizó, durante la celebración de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, que “se trata de ayudar a formar, en toda la Iglesia, una cultura del cuidado, en la que la protección de los menores y las personas en situación de vulnerabilidad no se considere una obligación impuesta desde fuera, sino una expresión natural de la fe”.
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