La Audiencia Nacional niega un permiso de salida a un preso de origen turco por un riesgo de fuga del 90% y falta de arraigo en España

El hombre cumple una condena total de 13 años y seis meses de prisión por varios delitos entre los que se encuentran contra la salud pública, tenencia de armas y violencia de género

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Exterior del centro penitenciario de
Exterior del centro penitenciario de Alcalá-Meco (Cézaro De Luca - Europa Press)

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder un permiso de salida a un preso de origen turco que fue condenado en Madrid. La decisión se sustenta en un informe que fija en un 90% el riesgo de fuga, ya que se trata de una persona si arraigo en España y con una condena por múltiples delitos graves y una orden de expulsión vigente.

El caso que ha llegado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene su origen en la negativa judicial a conceder un permiso ordinario de salida a un interno que cumple condena en un centro penitenciario español. La decisión inicial fue adoptada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria mediante un auto dictado el 14 de enero de 2026, en el que se rechazaba la solicitud del preso para disfrutar de un permiso de salida. La resolución se apoyaba en el acuerdo previo adoptado por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario el 20 de noviembre de 2025, que había informado desfavorablemente la petición del interno.

Disconforme con esta decisión, la representación procesal del interno interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. En su recurso solicitaba que se dejara sin efecto la resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y que, en su lugar, se autorizara el permiso solicitado. El recurso fue trasladado al Ministerio Fiscal, que se opuso a las pretensiones del recurrente y pidió que se confirmara la decisión inicial de denegar la salida temporal.

13 años y seis meses de prisión

Tras examinar los informes del equipo técnico penitenciario y las alegaciones de las partes, la Audiencia Nacional ha concluido que la decisión recurrida está debidamente motivada y responde a las circunstancias personales y penitenciarias del solicitante. Por ello, la Sala acuerda desestimar el recurso y confirmar íntegramente el auto dictado el 14 de enero de 2026, manteniendo la negativa al disfrute del permiso penitenciario solicitado.

La resolución judicial tiene especialmente en cuenta la situación penitenciaria del interno, que cumple una condena total de 13 años y seis meses de prisión por varios delitos: un delito contra la salud pública por el que fue condenado a nueve años de prisión, un delito de tenencia ilícita de armas con pena de dos años, y dos delitos relacionados con la violencia de género, malos tratos y amenazas, que suman otros dos años y seis meses de condena.

Aunque el penado ya ha cumplido la cuarta parte de la condena el 11 de julio de 2021 y la mitad el 23 de noviembre de 2024, el tribunal destaca que aún resta un largo periodo de cumplimiento, ya que las tres cuartas partes de la pena no se alcanzarán hasta abril de 2028 y la extinción total está prevista para agosto de 2031.

Un elevado riesgo de quebrantamiento de condena

La Sala también valora diversos factores señalados por el equipo técnico del centro penitenciario. Entre ellos destaca el elevado riesgo de quebrantamiento de condena estimado en un 90%, la falta de arraigo en España y la situación administrativa irregular del interno, sobre el que pesa una resolución de expulsión del territorio nacional dictada en 2021. A ello se añade la inexistencia de vínculos familiares o laborales estables en el país, así como la ausencia de un domicilio propio, lo que dificulta garantizar el adecuado cumplimiento del permiso.

Otro elemento decisivo para el tribunal es la insuficiente evolución tratamental del interno. Según los informes penitenciarios, el penado no ha asumido plenamente la responsabilidad por los delitos cometidos: niega su participación en el delito contra la salud pública y tiende a minimizar la gravedad de los delitos de violencia de género. Además, no ha participado en programas específicos de intervención para agresores ni en actividades terapéuticas relacionadas con su problemática delictiva. Esta circunstancia lleva al tribunal a considerar que el proceso de tratamiento penitenciario aún no está suficientemente consolidado como para permitir salidas temporales.

La funcionaria del centro penitenciario de Más d'Enric, Francina: "En 6-7 años, el nivel de agresiones se ha incrementado un 300%. Hemos acabado con el asesinato brutal de una compañera. ¿Cómo los trabajadores que estamos a pie de patio con los internos, codo a codo 24 horas, podemos decir que este sistema es un sistema de éxito?'' (Fuente: Europa Press)

Aunque el interno mantiene una conducta adecuada dentro del centro penitenciario, participa en actividades del módulo de respeto y cuenta incluso con el aval de acogida de Cáritas para disfrutar del permiso, la Audiencia Nacional considera que estos factores positivos no compensan los riesgos detectados. En particular, subraya que dicha entidad no puede garantizar el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones del interno durante el permiso ni asegurar su regreso al establecimiento penitenciario.

En consecuencia, el tribunal ha decidido confirmar la denegación del permiso ordinario de salida al considerar que existen motivos fundados para entender que la concesión podría suponer un riesgo de quebrantamiento de condena y no contribuiría adecuadamente al proceso de preparación para la vida en libertad.