
La Audiencia Provincial de Tarragona ha rechazado la petición de una mujer, quien pedía que su nieto le devolviera 45.000 euros, que fueron utilizados para comprar una vivienda, y el fallo sostiene que la suma fue una donación y no un préstamo. El tribunal ha ratificado así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de El Vendrell.
El caso se remonta al verano de 2020, cuando la abuela, de avanzada edad y residente en Cáceres, decidió trasladarse a Cataluña con la intención de vivir acompañada por su familia. En ese contexto, ofreció una cantidad significativa de dinero a uno de sus descendientes para que aceptara convivir con ella. Inicialmente, fue su hija quien asumió ese compromiso, pero las limitaciones de espacio de su vivienda y la reciente separación de su hijo propiciaron un cambio de planes. Finalmente, se acordó que sería el nieto quien adquiriría una vivienda en El Vendrell, donde ambos residirían juntos, destinándose a tal fin el dinero aportado por la abuela.
A lo largo de varios meses, la mujer fue entregando diferentes cantidades que, en conjunto, ascendieron a 45.028 euros. Los pagos se realizaron mediante cheques, transferencias bancarias y pequeñas entregas en efectivo, coincidiendo temporalmente con las gestiones para la compra de la vivienda y las posteriores obras de acondicionamiento. En enero de 2021 se formalizó la compraventa del inmueble por un importe superior a los 150.000 euros, y poco después se iniciaron reformas para adaptar la casa a las necesidades de convivencia de ambos.
Problemas en la relación entre la abuela y su nieto
Sin embargo, la relación entre abuela y nieto se deterioró rápidamente. Tras un breve periodo de convivencia, la mujer abandonó la vivienda y reclamó la devolución íntegra del dinero entregado, sosteniendo que se trataba de un préstamo y no de una donación. Según su versión, había prestado los fondos con la expectativa de formalizar un reconocimiento de deuda, algo que nunca llegó a concretarse.
Por el contrario, el nieto defendió desde el primer momento que el dinero fue entregado de forma voluntaria y gratuita, como una donación destinada a facilitar la compra de la casa y a garantizar la convivencia, negando haber expulsado a su abuela y afirmando que fue ella quien decidió marcharse por iniciativa propia.
¿Una donación o un préstamo?
El conflicto familiar derivó en un procedimiento judicial iniciado en 2021, en el que la mujer reclamaba la devolución del dinero más los intereses correspondientes. En primera instancia, el Juzgado de El Vendrell desestimó íntegramente la demanda, al considerar acreditado que la intención de la abuela había sido la de donar el dinero y no prestarlo. La sentencia subrayó la coherencia entre las fechas de los pagos y el proceso de adquisición de la vivienda, así como la existencia de múltiples testimonios y mensajes que apuntaban al ánimo de liberalidad.
Disconforme con este pronunciamiento, la abuela interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, insistiendo en que no se había probado la existencia de una donación válida y que, en ausencia de un documento formal, debía entenderse que el dinero fue prestado.
No obstante, el tribunal ha confirmado el criterio de la primera instancia, concluyendo que las pruebas practicadas demostraban de manera suficiente la voluntad de donar y descartando cualquier incumplimiento contractual por parte del nieto. Con esta resolución, la Audiencia Provincial ha cerrado definitivamente el litigio, imponiendo además las costas del recurso a la parte apelante.
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