
Con tan solo 13 años Adela, una niña nacida en 2013, ya está inmersa en líos familiares por dinero. Su abuelo, antes de morir, decidió excluirla de su testamento. Su derecho a heredar no solo dependía de la sangre, sino de una compleja cadena de exclusiones y disputas legales que trataremos de explicar en este artículo. La Audiencia Provincial de Palma ha decidido anular la adjudicación judicial de la legítima a la menor y ordenar la repetición del juicio, exigiendo que se incluya a todos los herederos en el proceso. Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, muestra el enfrentamiento entre dos generaciones, marcado por la desheredación de un hijo y la lucha de una nieta por obtener la parte que la ley le reserva.
La resolución judicial cambia el destino inmediato de la familia. La Sala ha revocado la sentencia que reconocía a Adela su legítima estricta en la herencia de su abuelo, Inocencio, y que condenaba a sus tías Lucía y Marí Jose al pago de 17.707,88 euros cada una. La decisión de la Audiencia no niega el derecho de la menor a reclamar, pero recalca que el procedimiento seguido fue incompleto: faltaba una heredera esencial, la viuda Sofía, que también fue instituida universal en el testamento.
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Además, el tribunal ha declarado que Joaquín, padre de Adela y desheredado por sentencia firme, carece de legitimación para representar a su hija en este litigio, aunque sí reconoce la validez de la representación ejercida por la madre, Noemi. La falta de inclusión de todos los herederos y la cuestión de quién puede actuar en nombre de la menor han obligado a retrotraer el proceso judicial a una fase anterior, abriendo una nueva etapa de incertidumbre para la reclamación de la legítima.
El testamento de Inocencio, firmado el 18 de julio de 2012, repartía sus bienes entre su esposa, Sofía, y sus hijas, Lucía y Marí Jose, dejando fuera al hijo varón, Joaquín, por haberlo desheredado. Aquella exclusión quedó confirmada por sentencia firme en 2016. Cuando nació Adela, hija de Joaquín, la distancia entre ramas familiares se tradujo en un nuevo conflicto: la reclamación de la legítima reservada por ley para los descendientes, aún en caso de desheredación.
Los padres de Adela exigieron la legítima
En febrero de 2021, los padres de Adela enviaron un burofax a las herederas exigiendo el pago de la legítima y la concreción del caudal hereditario. El proceso judicial se inició poco después, con una demanda en la que reclamaban que se reconociera el derecho de la menor a recibir la legítima estricta de su abuelo, fijada por peritaje en 35.415,76 euros. La sentencia de primera instancia, dictada el 23 de mayo de 2023, estimó la demanda parcialmente: reconoció el derecho de Adela y condenó a Lucía y Marí Jose a abonar cada una la mitad de la suma, más intereses, sin imponer costas.
Las tías recurren. Alegan falta de legitimación, prescripción y la ausencia en el proceso de la viuda, también heredera. El tribunal de apelación aborda uno a uno los argumentos: confirma que el nacimiento de Adela está acreditado, pero estima que Joaquín no podía representar a su hija por haber sido desheredado, aunque la madre sí. La clave, sin embargo, está en la ausencia de la viuda en el proceso: la Audiencia considera que para repartir la legítima y fijar el inventario de bienes es imprescindible que todos los herederos estén presentes y puedan defender sus derechos. Por ello, ordena retrotraer las actuaciones al momento previo a la audiencia, para que se amplíe la demanda e incluya a Sofía.
El recorrido judicial no termina aquí. La sentencia de la Audiencia Provincial permite a las partes presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears si la cuestión afecta al derecho civil propio de la comunidad. El plazo para interponer el recurso es de 20 días desde la notificación. Mientras tanto, la reclamación de Adela queda en suspenso, a la espera de que el proceso se reinicie con todas las garantías de defensa y representación para cada uno de los herederos.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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