
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a corregir al juez Juan Carlos Peinado en la causa en la que mantiene investigada desde 2024 a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El tribunal ha anulado las resoluciones por las que acordó que, en caso de juicio, el procedimiento se tramitara ante un tribunal del jurado. La Sección 23, en un auto fechado el pasado 20 de enero, estima parcialmente los recursos de las defensas y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la transformación del procedimiento, al considerar que los autos dictados por el instructor carecen de la motivación exigible.
La decisión supone dejar sin efecto cuatro resoluciones de Peinado por las que modificó el cauce procesal de la causa. En septiembre de 2025, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid comunicó a los investigados que la parte de la investigación relativa al presunto delito de malversación sería enjuiciada, de llegar el caso, por un jurado popular. Un mes más tarde, amplió ese criterio al resto de ilícitos que se investigan —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional— extendiendo el modelo del tribunal del jurado al conjunto del procedimiento.
La Audiencia reprocha al instructor una “falta de fundamentación” tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. En términos especialmente severos, la Sala subraya que los autos anulados “únicamente” mencionan a las personas contra las que se dirigen, pero no contienen “un relato que comprenda los indicios verosímiles” que justificarían la transformación del procedimiento. Esa omisión, razona el tribunal, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a obtener una resolución debidamente motivada.
Los magistrados recuerdan que no es la primera vez que advierten de esta carencia. En un auto de 3 de octubre ya calificaron de “prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental” la decisión de enviar la causa al tribunal del jurado. Entonces señalaron que no es de recibo acordar una modificación del procedimiento sin verificar una correcta delimitación de los hechos y sin describir, aunque sea de forma sucinta, la base indiciaria incriminatoria que la sustenta.

Esa delimitación no es un mero formalismo. Debe permitir a las partes conocer qué hechos concretos se atribuyen, respecto de qué investigados y con qué alcance, así como determinar si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar en el procedimiento y si la escisión facilita una tramitación más adecuada. Sin esa precisión, sostiene la Audiencia, resulta imposible ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
Un “mínimo esfuerzo argumentativo”
En el auto ahora notificado, la Sección 23 insiste en que, tras más de un año y medio de instrucción y con abundante material recopilado, no basta con aludir de forma genérica a la existencia de indicios. “No es de recibo”, afirman los magistrados, indicar que para incoar el procedimiento basta la mera verosimilitud de unos hechos cuya consistencia no se ha concretado hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad con el grado de precisión exigible.
La Sala va más allá y reprocha expresamente al juez que no haya realizado “un mínimo esfuerzo argumentativo”. Recuerda que se trata de delitos complejos, como el tráfico de influencias y la malversación, en los que no es suficiente una exposición objetiva de los hechos, sino que debe justificarse mínimamente la tipicidad de la conducta, su eventual antijuridicidad y la participación del investigado. De lo contrario, advierte, se desdibuja el papel esencial del juez instructor en la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación.
La Audiencia estima así parcialmente los recursos presentados por Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, también investigado en la causa. El tribunal no entra a valorar el fondo del asunto ni se pronuncia sobre la existencia o no de los delitos investigados, sino que se limita a examinar la corrección procesal de las resoluciones impugnadas.
El efecto práctico del auto es que el procedimiento vuelve al punto previo a su transformación en causa ante el tribunal del jurado. La Sala no descarta que, si el instructor motiva adecuadamente su decisión y concreta la base indiciaria, la causa pueda encauzarse en el futuro por esa vía. De momento, sin embargo, considera que la decisión adoptada carecía de la necesaria fundamentación y que una resolución de tal trascendencia procesal no puede adoptarse sin precisar a los investigados qué concretas conductas se les atribuyen ni cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional que sustenta la hipótesis acusatoria.
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