
Javier es escritor y se expresa con cautela, con tono mesurado, pero cuando habla de las máquinas sopladoras que utilizan en su urbanización para limpiar las hojas que hay tiradas en la calle le cambia el tono de voz. “Es un ruido muy desagradable, una locura, además de ser un contaminante tóxico. Es como vivir con obras permanentes, es una condena de por vida”, señala a Infobae. Javier reside en el municipio alicantino de Teulada (12.300 vecinos) y ha demandado al Ayuntamiento (gobernado por el PP) por no haber hecho nada para velar por el descanso de sus ciudadanos y no cumplir su propia normativa acústica. “Lo que queremos es que se reconozca su derecho a obtener una actuación administrativa real, eficaz y orientada al cumplimiento de la legislación, con adopción de medidas inspectoras y correctoras”, explica Ricardo Ayala, su abogado, un experto jurídico en temas de ruido.
Javier reside en una urbanización tranquila. Pero hace unos cuatro años la comunidad de propietarios contrató a una empresa de jardinería para que cuidara las zonas verdes. Es entonces cuando aparecieron los operarios con los típicos sopladores a motor que llevan en mochilas cargadas a la espalda. “Entiendo que para una empresa de jardinería es un sistema muy rápido. Pero el ruido es insoportable. Hicimos mediciones de 65 decibelios en el exterior de la casa. Además, esto no es una obra que sabes que te va a molestar durante un periodo de tiempo concreto, es que las máquinas se iban a usar ya para siempre”, explica Javier. “Intentamos llegar a un acuerdo con la comunidad, pero no nos hicieron caso y demandamos por lo civil. Pedimos incluso como medida cautelar que nosotros comprábamos sopladoras eléctricas, menos ruidosas, adelantando el coste de las mismas. Al final, la comunidad fue muy razonable y se allanó a la demanda. Como las sopladoras son de la empresa de jardinería contratada, la comunidad de propietarios les ha obligado a cambiar el modelo de máquina”, relata Ayala.
Primera victoria. Pero en enero de 2025, este vecino afectado reclamó al Ayuntamiento que tomara medidas para que estas molestas sopladoras no fastidiaran a otros ciudadanos del municipio. Silencio administrativo. Así que el siguiente paso fue poner un contencioso administrativo, que en mayo recayó en el juzgado de instancia número 2 de Alicante. Hay precedentes. En julio del año pasado, el Ayuntamiento asturiano de Avilés y la empresa concesionaria del servicio de limpieza municipal fueron condenados a indemnizar a un vecino del municipio por el ruido de la barredora mecánica utilizada. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera probado que la maquinaria superaba los decibelios máximos establecidos por la normativa y que ni Consistorio ni compañía pusieron los medios necesarios para evitarlo. El afectado, que llegó incluso a recurrir al Defensor del Pueblo, que le dio la razón, percibirá unos 10.000 euros.

Ricardo Ayala asegura que el propio Ayuntamiento de Teulada ha reconocido expresamente que no llevó a cabo mediciones acústicas oficiales, ni emitió informes técnicos municipales de comprobación de niveles de ruido, ni dictó resolución administrativa sancionadora ni de adopción de medidas correctoras en relación con la actividad denunciada. “Dicho reconocimiento oficial, lejos de subsanar la inactividad, la acredita y la consolida como núcleo del litigio, al evidenciar que, pese a existir una denuncia formal y una afectación sostenida en el tiempo, el Ayuntamiento no desplegó actuación material alguna de vigilancia, inspección o corrección”. Javier lo resume: “El Ayuntamiento no hizo nada, no sé si por desidia. Eché dos instancias y no me contestaron. Por tanto, han vulnerado la ley”.
El problema es que en este tipo de urbanizaciones, los jardineros con sopladoras desarrollan su actividad muy cerca de las viviendas, de modo que el ruido “se aproxima de forma variable a las fachadas y patios de las casas, alcanzando niveles especialmente intrusivos cuando la maquinaria opera en áreas colindantes a las fincas”. En este caso concreto, el ruido está presente todos los jueves toda la mañana y algunos otros días de 14 a 17 horas. “Las mediciones acústicas realizadas han evidenciado que se alcanzan picos de hasta 17 dB(A) por encima de los niveles máximos permitidos, lo que constituye una infracción muy grave según la Ordenanza Municipal de Teulada”, señala la demanda. Ese límite es de 55 decibelios.
Alternativas para reducir el ruido
El informe del perito contratado por Javier e incluido en la causa deja claro que “existen soluciones directas e inmediatas que pueden ser aplicadas para una considerable reducción de la contaminación acústica, como el uso de maquinaria con motor eléctrico o realizar trabajo manual mediante rastrillos y/o escobas. Estas medidas para paliar y reducir la contaminación acústica transmitida a la vivienda en estudio no impiden los trabajos a realizar, simplemente conllevan más tiempo o personal para realizarlos”. Para Javier es un problema de fácil solución. “Basta con que el Ayuntamiento establezca una serie de ayudas a las empresas para que cambien las máquinas de motor a eléctricas”.
La potencia de un soplador de hojas oscila entre los 1.000 y 4.500 vatios. Sin embargo, los modelos eléctricos y de batería, por ejemplo, están limitados a 2.800 vatios. La diferencia media de decibelios entre un soplador de gasoil y uno eléctrico es de unos 20 decibelios. El problema no solo es el estruendoso ruido que generan, el olor a gasolina y los humos que expulsan. La Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica se ha fijado en los últimos años en los peligros de las sopladoras y recomienda a los ayuntamientos que cambien estas por máquinas barredoras-aspiradoras, cuyos efectos son “más saludables”. Las sopladoras diseminan el polvo en las calles haciendo volar “hojas, hongos y excrementos de pájaros”. Al empujar el polvo con aire, algunas partículas pequeñas se distribuyen por el ambiente, se aerosolizan y pueden llegar a ser respiradas tanto por los trabajadores como por los transeúntes. Sin olvidar que el uso de un soplador genera durante una hora las mismas emisiones de contaminación que un automóvil conducido durante 1.700 kilómetros.
Javier anima a otros vecinos a que denuncien si la Administración no hace nada, como sucedió en su caso. “El Ayuntamiento no solo no resolvió las instancias que presentó mi cliente, sino que tampoco inspeccionó, ni midió, ni valoró técnicamente, ni adoptó medida alguna de corrección o disciplina, quedando acreditado así el incumplimiento del deber de actuación diligente que la normativa impone precisamente para evitar la perpetuación de la lesión denunciada. El Ayuntamiento, pese a ser competente y pese a tener conocimiento fehaciente y reiterado del problema, no desplegó la actuación mínima exigible para comprobar, prevenir y corregir una contaminación acústica denunciada y acreditada indiciariamente con soporte técnico externo”, concluye Ricardo Ayala. Este diario ha intentado hablar con el Consistorio de Teulada, sin éxito.
Dos frentes judiciales
Javier tiene ahora dos frentes judiciales abiertos. En uno pide daños y perjuicios a la empresa de jardinería, que no obstante sí ha cambiado las sopladoras a otras menos ruidosas por imposición de la comunidad de propietarios. En el otro pide responsabilidades al Ayuntamiento de Teulada por no cumplir su propia normativa acústica. “Hay una inactividad municipal”, insistimos. “Hay unos niveles de ruido que no deben superarse, por mucho que la máquina esté homologada. Porque, ¿qué pasa con las máquinas de limpieza urbana que usan los Ayuntamientos? Son muy poco ecológicas y un problema para los vecinos con asma y problemas respiratorios. Hemos acudido a los tribunales para que la Administración adopte las medidas organizativas y materiales necesarias para asegurar la eficacia de sus inspecciones y del control acústico en el ámbito residencial”, sentencia Ayala.
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