Deniegan la nacionalidad española a un estadounidense que alegaba origen sefardí: la Justicia no acepta valoraciones favorables de notarios

Un ciudadano de Alburquerque, descendiente de familia judía y nacido en Nueva York, ve rechazada su solicitud tras no aportar la documentación exigida por la Ley 12/2015

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El Hospital Mount Sinai Beth
El Hospital Mount Sinai Beth Israel, en el sur de Manhattan. (Google Maps)

En el Hospital Judío Beth Israel, en pleno corazón de Manhattan, nació Dionisio, hijo de Candido y de Melisa, con el eco de una herencia que, décadas después, lo llevaría a buscar su lugar en la historia de España. Desde su domicilio en Alburquerque, Nuevo México, emprendió un proceso legal en el que su identidad y la memoria de sus antepasados sefardíes se convirtieron en el centro de una batalla judicial. El tribunal ha decidido negar la nacionalidad española a Dionisio por no haber presentado pruebas que cumplan los rigurosos requisitos exigidos por la ley para acreditar su origen sefardí.

La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid llega tras años de espera y recursos. El tribunal ha avalado la actuación de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública, que en junio de 2021 denegó la solicitud de nacionalidad al considerar insuficiente la documentación aportada. Dionisio presentó un certificado emitido por la Federación Judía de Nuevo México y un informe genealógico, pero estos documentos no bastaron para cumplir con las exigencias de la Ley 12/2015, que regula la concesión de nacionalidad a los sefardíes originarios de España. La sentencia subraya que dichos certificados carecen de los respaldos legales y formales requeridos, como la acreditación oficial de la autoridad emisora y la documentación adicional sobre la entidad y los representantes legales. El fallo, además, impone las costas procesales a Dionisio y confirma la pérdida del depósito judicial realizado para recurrir.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

La historia de Dionisio se remonta a la compleja travesía de quienes intentan acreditar un linaje sefardí ante el Estado español, que son muchos. Su petición se fundamentó en la Ley 12/2015, que otorga la posibilidad de acceder a la nacionalidad a descendientes de los judíos expulsados en 1492. El conflicto surgió cuando la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública consideró insuficiente la prueba documental: Dionisio presentó un certificado de la Federación Judía de Nuevo México y un informe genealógico, pero no adjuntó el respaldo de la Federación de Comunidades Judías de España ni el resto de la documentación legalmente requerida, como los estatutos de la entidad religiosa extranjera, la acreditación de sus representantes o la legalización de los documentos.

El tribunal exige pruebas completas

El tribunal ha recordado que la normativa exige una prueba estricta y completa. El propio Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en los últimos meses, estableciendo que la administración no está obligada a aceptar valoraciones favorables de notarios ni a considerar pruebas incompletas. La sentencia recoge que no existe derecho a la igualdad “en la ilegalidad” y que el cambio de criterio de la administración, ahora mucho más riguroso, no supone una discriminación para los solicitantes actuales, aunque en el pasado se hubieran concedido nacionalidades sin cumplir todos los requisitos.

El proceso judicial de Dionisio se inició en 2021, cuando recibió la denegación administrativa. El recurso de alzada quedó sin respuesta expresa. Decidió entonces acudir a los tribunales, pero el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid desestimó su demanda en febrero de 2024. Persistente, elevó el caso en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora confirma la negativa. La sentencia deja una única vía: un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplen los supuestos previstos en la ley y siempre dentro del plazo de veinte días desde la notificación.

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