
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la sanción impuesta a un agente de la Policía Nacional por desobediencia y falta de información a sus superiores tras concluir que no cometió las faltas graves que le achacaba el Ministerio del Interior. La decisión sostiene que la sanción no respetó los procedimientos legales y afecta al régimen disciplinario de la fuerza.
El origen del conflicto se remonta al verano y al otoño de 2023, cuando una serie de incidentes ocurridos en la Comisaría Local de Telde, en Las Palmas, desembocaron en la apertura de un expediente disciplinario contra un agente de la Policía Nacional destinado en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC).
La Dirección General de la Policía recibió un informe en el que se detallaban varios episodios considerados irregulares en el comportamiento del funcionario, que acabaron dando lugar a una sanción de suspensión de funciones durante 14 días por la comisión de dos faltas graves.
En sus días libres no acudía a comisaría
El 28 de agosto de 2023, tras conocerse que un detenido había denunciado al agente por una supuesta agresión, el subinspector le requirió para que elaborase una minuta explicativa sobre lo sucedido. La orden fue reiterada dos días después, ante la falta de respuesta, lo que provocó un intercambio de mensajes en el que el policía manifestó, también por WhatsApp, que en sus días libres no acudía a comisaría, no realizaba tareas de trabajo ni atendía llamadas o mensajes relacionados con el servicio. Esa contestación fue considerada una negativa expresa a cumplir una orden legítima.
Asimismo, durante el fin de semana del 2 y 3 de septiembre de 2023, el agente no informó a sus superiores de la detención de un individuo practicada por la Policía Local de Telde, pese a existir una instrucción interna que obligaba a comunicar este tipo de actuaciones. Este silencio fue calificado como una omisión grave del deber de dar cuenta con diligencia de asuntos relevantes para el servicio. En cambio, otro de los hechos inicialmente imputados, referido a un supuesto trato despectivo a una ciudadana que acudió a retirar una denuncia, no pudo ser finalmente acreditado.
Sanción por faltas graves
Con estos antecedentes, la Dirección General de la Policía acordó en febrero de 2024 la incoación de un expediente disciplinario. Durante la tramitación, el agente negó haber actuado con desconsideración o desobediencia y sostuvo que las órdenes se le habían transmitido por canales no oficiales, en su tiempo de descanso, y que su actuación estaba amparada por la normativa sobre protección de datos y por el derecho a la desconexión digital. También denunció una situación de acoso laboral por parte de sus superiores, que, según su versión, le había causado perjuicios psicológicos y profesionales.
Pese a sus alegaciones, la propuesta de resolución consideró probados los hechos y apreció la comisión de varias faltas graves. Finalmente, en junio de 2024, la Dirección General de la Policía impuso al funcionario dos sanciones de suspensión de funciones de siete días cada una, al estimar que había desobedecido órdenes legítimas y había omitido la obligación de informar a la superioridad de un asunto relevante.
Frente a esta decisión, el agente interpuso recurso contencioso-administrativo, dando inicio a un proceso judicial que ha culminado en el TSJ de Canarias. En este fallo, la Sala ha declarado que las conductas imputadas no podían calificarse como faltas graves y que la actuación administrativa había incurrido en una valoración incorrecta de los hechos y del marco jurídico aplicable.
Es una discrepancia, no desobediencia
En relación con la supuesta desobediencia, el tribunal ha sostenido que no podía apreciarse una negativa ilegítima a cumplir órdenes, ya que el agente conocía el motivo del requerimiento y presentó la minuta explicativa tan pronto como se reincorporó al servicio. La Sala ha destacado que la petición se había realizado por una vía informal, a través de una aplicación de mensajería instantánea, fuera del horario laboral, y sin que se acreditara la existencia de una urgencia real que justificara exigir una actuación inmediata durante el tiempo de descanso.
En este contexto, los magistrados entienden que no podía hablarse de desobediencia, sino, en todo caso, de una discrepancia sobre los cauces y los tiempos adecuados para cumplir una instrucción, lo que excluía la imposición de una sanción disciplinaria de carácter grave.
Respecto a la omisión de la obligación de informar sobre la detención practicada por la Policía Local, el tribunal considera que el episodio carecía de la entidad suficiente para ser calificado como falta grave. Incluso admitiendo la existencia de una irregularidad, la Sala ha subrayado que, atendiendo a los criterios legales de graduación de las infracciones, los hechos encajarían, como máximo, en el ámbito de las faltas leves.
Además, el tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y la incoación del expediente disciplinario superaba ampliamente el plazo legal de prescripción para este tipo de infracciones, lo que impedía cualquier reproche sancionador válido.
Como consecuencia de todo ello, el fallo anuló en su totalidad la resolución administrativa impugnada, dejó sin efecto las sanciones de suspensión de funciones impuestas al agente y ordenó la cancelación de cualquier anotación derivada de las mismas en su expediente personal.
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