
En Las Palmas, la disputa de tres hermanos por una herencia no parte desde lo económico, sino de una herida emocional abierta durante años entre el padre y dos de sus hijos. El padre, dolido por lo que consideró abandono, menosprecio y un maltrato psicológico persistente, decidió cortar todo vínculo hereditario con ellos y legar la totalidad de sus bienes a un solo hijo.
Y la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la validez de esta desheredación, avalando que el maltrato psicológico y el abandono familiar quedan probados como causa legítima para privarles de la legítima. Así, la sentencia respalda la última voluntad del causante, y convierte en precedente judicial la exclusión fundada en el daño emocional y las faltas de respeto.
Hijos desheredados por maltrato psicológico y apropiación de bienes
En el fallo, el tribunal concluye que las conductas de los dos hijos excedieron un simple distanciamiento o una actitud de frialdad: ocuparon un terreno arrendado por el padre y se negaron a devolver la posesión, uno de ellos presentó una denuncia penal por coacciones —archivada por falta de sustento—, y no tuvieron contacto con su padre ni le ofrecieron su apoyo. Todo esto constituyó una sucesión de actos que minaron la relación hasta hacer imposible cualquier reconciliación. El tribunal interpreta estos hechos como una forma de menosprecio y maltrato psicológico, suficiente para justificar la desheredación.
La decisión implica que el tercer hijo recibirá la totalidad de la herencia, mientras sus hermanos quedan excluidos, y también deberán asumir los costes del proceso. El tribunal subraya que la madre de los afectados, fallecida antes, no los desheredó en su propio testamento, pero la voluntad del padre se mantiene firme y avalada por la justicia.
Conflicto familiar agravado por disputas legales
El origen del conflicto se remonta a la ocupación, por parte de la hija, de un terreno que el padre había arrendado al Ayuntamiento de Las Palmas. El padre tuvo que reclamar judicialmente la recuperación de ese espacio, ya que su hija se negaba a abandonarlo, a pesar de no contar con ningún título que justificara su permanencia. El proceso judicial terminó con una sentencia favorable al padre, quien recuperó la posesión, pero a costa de profundizar el distanciamiento con su hija.
La convivencia entre padre e hijos tampoco mejoró con el tiempo. Su hijo llevó el enfrentamiento a la vía penal al presentar una denuncia por coacciones contra su propio padre, derivada de un conflicto por el pago de agua y luz en una propiedad compartida. El juzgado archivó la denuncia por considerar que los hechos denunciados no constituían delito, pero ese episodio sumó tensión a la relación familiar. Según la sentencia, estos actos, —la ocupación del terreno, la denuncia penal y la falta de contacto— evidencian una ruptura familiar marcada por el abandono y el menosprecio hacia el progenitor.
El recorrido judicial de la causa comenzó tras el fallecimiento del padre, cuando ambos hijos impugnaron el testamento que los dejaba fuera de la herencia. El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda, dando por acreditadas las causas de desheredación alegadas por el causante. Tras recurrir ante la Audiencia Provincial, los magistrados confirmaron el fallo y consideraron probados los hechos que justifican la exclusión de la legítima. La resolución impone a los demandantes el pago de las costas del proceso y les ofrece la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será la última instancia posible para intentar revertir la decisión.
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