
La Audiencia Nacional ha puesto punto final al recurso presentado por un ciudadano cubano contra la decisión del Ministerio del Interior que le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria en España. En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma íntegramente la resolución administrativa impugnada y concluye que el relato del demandante no acredita la existencia de una persecución personal ni de un riesgo grave que justifique la concesión de protección internacional.
El origen del caso se sitúa en la llegada a España del hombre, el 14 de marzo de 2020, cuando aterrizó en el aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Cuba junto a su esposa. Ambos entraron legalmente en el país con pasaporte cubano y un visado Schengen expedido por la República Checa, válido hasta comienzos de abril de ese mismo año. Según consta en el expediente, el visado fue obtenido a través de un paquete turístico cuyo itinerario incluía escala en España, circunstancia que aprovecharon para permanecer en territorio español.
Tras más de un año de estancia en España, el 29 de julio de 2021 el demandante y su esposa formalizaron su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Santa Cruz de Tenerife. La petición fue admitida a trámite por el procedimiento ordinario previsto en la Ley 12/2009, iniciándose así el expediente administrativo para la valoración del derecho de asilo y, de forma subsidiaria, de la protección internacional.
Describió un acoso constante
En el relato aportado ante la Administración, el ciudadano describió una trayectoria vital marcada por la precariedad económica y el control político en Cuba. Expuso que, pese a haberse formado en una escuela de arte y ejercer como instructor artístico en el sistema educativo, decidió abandonar ese empleo al considerar que la enseñanza era utilizada como un mecanismo de adoctrinamiento ideológico.
A partir de ese momento, afirmó haber sufrido un progresivo acoso en el ámbito laboral, con dificultades reiteradas para acceder a otros trabajos por ser considerado ideológicamente desafecto al régimen, lo que le situó en una posición de marginación económica y social.
El solicitante relató que ese acoso se extendió más allá del entorno laboral y se tradujo en controles frecuentes por parte de las autoridades, citaciones para dar explicaciones sobre su modo de vida e interrogatorios informales, llegando incluso a tener que justificar la adquisición de bienes básicos, como una bicicleta, ante la sospecha de ingresos ilícitos.
No hubo persecución personal
A ello añadió que fue objeto de detenciones puntuales y sanciones administrativas por manifestar opiniones críticas con la situación del país, así como una multa tras un intento frustrado de abandonar Cuba de manera irregular por vía marítima. Su esposa corroboró sustancialmente estos extremos durante la tramitación del expediente.
Una vez analizada la solicitud y consultadas diversas fuentes sobre la situación general de Cuba, la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictó resolución de 22 de octubre de 2021 por la que denegó tanto el asilo como la protección subsidiaria.
La Administración reconoció la existencia de una situación de falta de libertades, precariedad económica y prácticas de control social, así como el acoso laboral descrito por el solicitante, pero concluyó que los hechos relatados no evidenciaban una persecución personal, concreta y suficientemente grave, sino una problemática de carácter general que afectaba a amplios sectores de la población cubana, sin que el demandante presentara un perfil político o social relevante ni aportara pruebas objetivas de los hechos denunciados.
Frente a esta resolución administrativa, el afectado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2022, solicitando su anulación y el reconocimiento de su derecho a la protección internacional. Este tribuna ha acabado dando la razón al Ministerio.
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