
La Audiencia Provincial de Málaga, en su sede de Melilla, ha confirmado el desahucio de una pareja, Estibaliz y Aurelio (nombres ficticios), de una vivienda tras constatar que realizaron obras en el inmueble sin autorización de la propietaria, Josefina. Según la sentencia, el contrato de alquiler verbal se dio por terminado por esa causa y se ha ordenado a los inquilinos a dejar libre el departamento de inmediato.
El origen del litigio se sitúa en una relación arrendaticia de larga duración sobre una vivienda ubicada en Melilla, mantenida durante décadas bajo un contrato verbal. La propiedad del inmueble, que pertenecía originalmente a un arrendador ya fallecido, quedó posteriormente en manos de varios herederos, entre ellos la demandante. Durante años, la ocupación de la vivienda por parte de los arrendatarios se desarrolló sin apenas contacto entre las partes, hasta el punto de que, según quedó reflejado en el proceso, la propiedad no visitó el inmueble ni ejerció un control efectivo sobre su estado durante un prolongado periodo de tiempo.
La situación comenzó a tensarse cuando los arrendatarios llevaron a cabo una serie de obras de considerable entidad en la vivienda, que la sentencia no concreta. Estas actuaciones, que modificaron la configuración del inmueble, se ejecutaron sin solicitar autorización expresa a la propiedad. Los ocupantes defendieron posteriormente que las reformas eran visibles y que, por tanto, debían considerarse consentidas de forma tácita, alegando además que habían transcurrido varios años desde su realización sin oposición formal por parte de los dueños.
La sentencia de primera instancia
El conflicto afloró de manera abierta cuando, ya bajo la gestión directa de Josefina, se produjeron conversaciones entre las partes en torno a una posible compraventa de la vivienda. Dichas negociaciones, que tuvieron lugar en torno a 2019, no prosperaron. Tras ese fracaso, la propietaria inició acciones judiciales para recuperar el inmueble, comenzando por una demanda de desahucio por precario que fue desestimada, y continuando posteriormente con la interposición de una demanda de juicio ordinario basada específicamente en la realización de obras inconsentidas.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla estimó íntegramente esta última demanda en julio de 2024. En su sentencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento verbal, ordenó el desalojo de la vivienda y condenó en costas a los arrendatarios. Frente a esta resolución, los demandados interpusieron recurso de apelación, sosteniendo que el juez había incurrido en error en la valoración de la prueba y reiterando la tesis del consentimiento tácito y de la prescripción de la acción.
Los propietarios no tenían conocimiento de las obras
Ahora la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la tesis del juzgado de instancia. Frente a los argumentos de los arrendatarios, que defendían la existencia de un consentimiento tácito y alegaban el paso del tiempo como causa de prescripción de la acción, la Audiencia ha sido tajante al señalar que no se acreditó de manera concluyente que los propietarios conocieran el inicio y desarrollo real de las obras cuando estas se estaban ejecutando.
La sentencia subraya que el silencio de la propiedad no puede interpretarse automáticamente como consentimiento, especialmente cuando el conocimiento de las reformas se produjo, según la valoración judicial, en una fase prácticamente final de las mismas y en un contexto de negociaciones para una eventual venta del inmueble que finalmente no llegó a materializarse. Para el tribunal, no resultaba razonable exigir una reacción inmediata frente a unas obras ya casi concluidas, ni considerar que esa falta de reacción equivaliera a una aceptación tácita.
Asimismo, la Audiencia descarta que haya existido un ejercicio desleal o tardío de la acción judicial. El tribunal recuerda que la propietaria ya había intentado previamente otras vías legales para recuperar la vivienda y que la secuencia de actuaciones responde a una estrategia procesal legítima, no a una renuncia a sus derechos. En este sentido, el recurso de apelación es calificado como una reinterpretación interesada de la prueba, incapaz de desvirtuar la lógica y coherencia del razonamiento de la sentencia recurrida.
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