El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno sobre los topes a la subida del precio del alquiler

Establece en una sentencia que el Ejecutivo puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar unos límites “razonables y razonados”

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La ministra de Vivienda y
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo ha respaldado en una sentencia la decisión del Gobierno de limitar la actualización de los alquileres en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda. Esta medida, incluida en el Real Decreto-Ley del 29 de marzo de 2022, buscaba mitigar los efectos de la inflación provocada por la guerra en Ucrania y protegía a los inquilinos ante subidas desmesuradas de las rentas.

La sentencia, conocida este martes y celebrada por el Gobierno, avala la decisión del Ejecutivo de restringir el incremento anual del alquiler en situaciones excepcionales, como la vivida tras el estallido del conflicto en Ucrania. El tribunal desestimó así el recurso presentado por Societat de Arrendaments 2007, que reclamaba una indemnización de 631.000 euros por los supuestos daños derivados de la limitación de los importes máximos de los alquileres.

Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han señalado que el fallo del Supremo “da la razón al Gobierno” a la hora de aplicar medidas de contención de alquileres y proteger a las personas inquilinas. Añadieron: “El derecho, siempre por encima de todo”.

Los alquileres caerán en picado con el nuevo índice de precios: el Gobierno pone como ejemplo bajadas de más de 800 euros.

No se vulnera el derecho a la propiedad

La sentencia del Supremo considera que la limitación de las rentas, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.

Fuentes del Ministerio de Vivienda han recalcado que el aval del Supremo reconoce que “el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”.

Asimismo, han recordado que el Ministerio de Vivienda ha impulsado una solución estructural para evitar situaciones similares en el futuro a través del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.