David Jiménez, abogado: “Si haces una transferencia a tu hijo para pagar la entrada del piso puedes meterle en problemas”

El error más habitual es pensar que una transferencia bancaria entre familiares no tiene trascendencia fiscal o que, por tratarse de una ayuda puntual, no genera obligaciones ante la Administración

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El abogado alerta de las
El abogado alerta de las consecuencias fiscales de realizar transferencias de dinero sin respaldo legal (@davidjiménezabogado)

Ayudar económicamente a los hijos es una práctica habitual en miles de familias españolas, especialmente en un contexto marcado por el encarecimiento de la vivienda, la dificultad para acceder a una hipoteca y el aumento del coste de vida. Transferencias para pagar la entrada de un piso, colaborar con el alquiler o facilitar la compra de un coche forman parte de la normalidad doméstica. Sin embargo, lo que para padres e hijos es un gesto de apoyo familiar puede convertirse en un problema serio con Hacienda si no se hace de la forma correcta.

Sobre este riesgo ha alertado el abogado David Jiménez, poniendo el foco en las consecuencias fiscales de realizar transferencias de dinero sin respaldo legal. Jiménez, economista y abogado especializado en herencias, parte de una situación muy común: hijos que recurren a sus padres para poder afrontar gastos importantes ante la falta de ahorro suficiente.

Según explica, el error más habitual es pensar que una transferencia bancaria entre familiares no tiene trascendencia fiscal o que, por tratarse de una ayuda puntual, no genera obligaciones ante la Administración. Nada más lejos de la realidad. Desde el punto de vista tributario, este tipo de movimientos de dinero están sometidos a una presunción fiscal que puede jugar en contra del beneficiario.

El abogado señala que cuando un padre o una madre transfiere una cantidad relevante de dinero a un hijo -por ejemplo, para pagar la entrada de una vivienda-, Hacienda puede interpretar que se trata de una donación. Esta interpretación no depende de la intención real de las partes, sino de la ausencia de un soporte jurídico que justifique el origen y la naturaleza de la transferencia.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Realizar una donación o un préstamo

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es autonómico y su impacto varía mucho según la comunidad autónoma de residencia. En algunos territorios la carga fiscal es reducida o existen bonificaciones elevadas, pero en otros el coste puede ser significativo. El problema, tal y como advierte Jiménez, es que muchos contribuyentes solo descubren esta realidad cuando Hacienda inicia una comprobación y reclama el impuesto, con recargos e intereses incluidos.

Además, el abogado subraya que no solo está en juego el pago del impuesto. Una regularización de este tipo puede generar conflictos administrativos, retrasos en trámites posteriores e incluso sanciones si la Agencia Tributaria considera que ha existido una omisión de obligaciones fiscales. Todo ello por una transferencia que, en el ámbito familiar, se percibe como algo completamente normal.

Ante este escenario, Jiménez insiste en la importancia de distinguir claramente entre una donación y un préstamo. Si la intención real es regalar el dinero al hijo, lo correcto es formalizar una donación y liquidar el impuesto correspondiente conforme a la normativa autonómica. Por el contrario, si el dinero se entrega con la idea de que sea devuelto, recomienda formalizar un préstamo entre particulares.

Jiménez recalca que el mayor riesgo está en hacer transferencias “libremente”, sin pensar en cómo se justifican ni en cómo pueden ser interpretadas por Hacienda. La Administración no analiza el contexto emocional o familiar, sino los movimientos bancarios y la documentación que los respalda. Y en ausencia de esa documentación, la presunción fiscal puede resultar determinante.