El Supremo multa a una madre por ignorar una orden judicial e impedir que sus hijos vean a sus abuelos: seis euros diarios durante seis meses

El tribunal considera probado que la madre actuó de forma deliberada y subraya que un solo incumplimiento del régimen de visitas ya constituye un delito grave

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Fachada del Tribunal Supremo durante
Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid. (Fernando Sánchez/Europa Press)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por desobediencia grave contra Evangelina, una madre de Barcelona por impedir que sus hijos, Leticia y José Antonio, acudieran a una visita judicialmente programada con sus abuelos paternos en el Punto de Encuentro el 15 de febrero de 2020. El Supremo ha ratificado que basta un solo incumplimiento injustificado de una orden judicial en materia de visitas para incurrir en responsabilidad penal, siempre que se constate una negativa consciente y sin causa justificada.

La sentencia, que afecta a una familia donde un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos había sido fijado desde marzo de 2019, cierra definitivamente la vía judicial para Evangelina. El tribunal considera probado que la madre actuó de forma deliberada, desatendiendo el requerimiento judicial y privando a los menores del contacto con sus abuelos, pese a los apercibimientos legales recibidos.

De acuerdo con los hechos considerados probados, la madre fue notificada formalmente por el Juzgado de Primera Instancia N° 18 de Barcelona. Allí, se le indicó que debía llevar a sus hijos menores, Leticia y José Antonio, al Punto de Encuentro para las visitas fijadas judicialmente con los abuelos. Tras recibir la advertencia sobre las consecuencias legales si no cumplía, la mujer igualmente no asistió a ese encuentro.

El primer tribunal que intervino, el Juzgado de lo Penal N° 22 de Barcelona, había condenado a Evangelina por desobediencia grave a la autoridad a seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y señaló que debería afrontar las costas del juicio si no pagaba.

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La estrategia de la defensa se centró en discutir tanto la valoración de la prueba como el encuadre legal de la conducta de Evangelina. Alegaron que la condena por desobediencia penal requiere una actitud de “persistente negativa” y no un único hecho, y citaron doctrina que sugiere que primero se debe agotar la vía civil para resolver este tipo de conflictos familiares.

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La resolución del Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos de casación planteados por la defensa de Evangelina. Los magistrados descartan que sea necesario un patrón de persistencia o reiteración para apreciar la gravedad del delito; la clave está en el incumplimiento voluntario y sin justificación de una orden judicial clara, como la que establecía el régimen de visitas a favor de los abuelos. 

La defensa también planteó que existía una “justificación médica” para no asistir a la visita, pero el tribunal consideró que no quedó probada ninguna causa válida que le impidiera cumplir el mandato. Tras agotar los recursos, el Tribunal Supremo ha cerrado el procedimiento, señalando la imposibilidad de interponer nuevos recursos y ordenando la ejecución definitiva de la condena.