
El Tribunal Supremo ha condenado a prisión a un hombre por romper la orden de alejamiento y prohibición de comunicación de su expareja. El caso se inició cuando Teresa (nombre ficticio) denunció que, a pesar de la prohibición impuesta el 17 de noviembre de 2021, Abel le envió un mensaje de WhatsApp apenas unas semanas después, el 3 de diciembre, vulnerando la medida de protección dictada en su contra.
A partir de esa denuncia, el proceso judicial determinó que el hombre, reincidente en este tipo de delitos, había incumplido las condiciones impuestas por el Juzgado de lo Penal de Getafe, que ya le había condenado por hechos similares meses antes. La pena impuesta ha quedado fijada en nueve meses y un día de prisión por delito de quebrantamiento de condena, agravado por reincidencia, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Además, Teresa deberá asumir las costas del proceso de casación, siguiendo las normas judiciales.
La sentencia enfatiza que el hecho probado corresponde a un único acto de comunicación prohibida, cometido a través de un mensaje de WhatsApp, tras la imposición de la orden judicial. El tribunal considera que no existieron pruebas suficientes para acreditar otros incidentes denunciados, ni para calificar la conducta como delito continuado. De este modo, la resolución confirma la protección jurídica de las víctimas de violencia sobre la mujer, pero también delimita el alcance de los hechos que pueden ser sancionados en cada caso.
Antes de la condena firme, la historia de Abel y Teresa ya había pasado por varios episodios de conflicto judicial. El 4 de mayo de 2021, Abel recibió una primera sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe. Meses después, el 17 de noviembre, el Juzgado de lo Penal número 4 de la misma localidad le impuso una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a su exmujer, tras una sentencia de conformidad. Esta medida fue notificada y explicada personalmente a Abel, quien quedó advertido de las consecuencias legales si la incumplía.
Envió un vídeo criticando a las mujeres que denuncian a sus maridos
A pesar de estas advertencias, en noviembre de 2021, mientras la orden ya estaba vigente, Abel envió dos mensajes a Teresa. El 4 de noviembre, compartió un vídeo en árabe a través de WhatsApp, en el que un hombre criticaba a las mujeres que denunciaban a sus maridos por violencia de género. Días después, el nueve de noviembre, le envió un nuevo mensaje de texto. Sin embargo, la sentencia del Supremo deja claro que estos hechos quedaron fuera del relato probado, al no haberse dictado aún la sentencia que imponía la prohibición de comunicación en esas fechas.
El proceso judicial se desarrolló en varias etapas. Tras la denuncia de Teresa, el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe condenó a Abel en febrero de 2022 a 10 meses y 16 días de prisión por delito continuado de quebrantamiento de condena. Abel recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revisó los hechos y redujo la condena a nueve meses y un día de prisión, al descartar la continuidad delictiva y considerar probado únicamente el mensaje enviado el tres de diciembre.
Posteriormente, Teresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que solicitaba que se reconocieran varios hechos como constitutivos de delito continuado. El Supremo, en su sentencia del 18 de diciembre de 2025, desestimó el recurso y confirmó la resolución anterior.
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