La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un policía hondureño que aseguró estar amenazado por su jefe por no querer colaborar con bandas criminales

Según los magistrados, el solicitante tendría que haber cambiado de domicilio antes de abandonar el país para mitigar el peligro

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Imagen de archivo de agentes
Imagen de archivo de agentes de la Policía de Honduras (Europa Press/Contacto/Seth Sidney Berry)

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por un ex policía hondureño que buscaba revertir la denegación de asilo y protección subsidiaria dictada por el Ministerio del Interior en septiembre de 2023. La sentencia respalda así los argumentos del Estado y confirma que las condiciones jurídicas para conceder el asilo no se encuentran satisfechas en el caso examinado.

El conflicto central giró en torno a la interpretación de los criterios de persecución y la valoración de los riesgos personales a los que el solicitante, ex policía municipal de Honduras, alegó estar expuesto. El hombre explicó que su salida del país fue consecuencia directa de “problemas relacionados con las amenazas proferidas por parte de su superior”.

Según el relato que figura en el expediente, el ahora demandante tomó conocimiento de actividades ilegales de su jefe en colaboración con pandillas hondureñas. Al rechazar participar de esos hechos ilícitos, comenzó a recibir acoso laboral y amenazas de muerte, lo que lo forzó a pedir el traslado de puesto, a lo que nunca accedieron, y finalmente abandonar su cargo.

La presión aumentó cuando, tras su salida de la fuerza, integrantes de una pandilla lo interceptaron en la vía pública: “le dijeron que si no se iba le harían daño a él y a su familia, lo que se relacionaba con las amenazas de su jefe”, según consta en el fallo. En ese contexto, el solicitante decidió viajar a España e iniciar el trámite de asilo en junio de 2022.

La situación actual de Honduras

Sin embargo, esta petición fue rechazada por el Ministerio del Interior, basándose en la ausencia de pruebas suficientes y en la percepción de que la situación del solicitante no configuraba una persecución amparada por el marco del derecho internacional. Destacó principalmente que “no se acredita, ni siquiera a nivel indiciario, que las autoridades hondureñas no actuasen contra los delincuentes, más aún si cabe cuando la persona solicitante no señala en su relato el haber realizado denuncia alguna, alegando falta desconfianza en el sistema. La ausencia de denuncia hace que sea imposible brindar protección por parte de las autoridades hondureñas”.

Ya en manos de la Justicia, los magistrados repasaron las condiciones generales del país de origen a partir de las Directrices de ACNUR para solicitantes de asilo provenientes de Honduras. El análisis reconoce la violencia estructural: en “los últimos cinco años Honduras ha registrado algunas de las tasas más altas de homicidios en el mundo”, impulsadas por una combinación de pandillas transnacionales, narcotráfico, corrupción institucional y dificultades severas para que el Estado provea protección efectiva a la población.

Según las directrices mencionadas en el fallo, “el Estado no se encuentra en condiciones de suministrar protección a la población, tanto por la fuerza de las Maras, como por la insuficiencia de efectivos policiales y la ineficiencia del sistema judicial penal”.

No se encuentra en “riesgo relevante”

A pesar de ello, el tribunal decidió centrar su análisis en la situación concreta del demandante. Entendió que el relato personal aportado carecía de elementos “que revistan suficiente gravedad como para entender que sus derechos fundamentales o los de su familia se encuentren en riesgo relevante”. En especial, para la sala fue relevante que el ex policía no haya intentado una reubicación interna dentro de Honduras y que no haya formalizado denuncia alguna.

España tiene un nuevo reglamento de extranjería con el que prevé regularizar a 300.000 migrantes al año: estos son los cambios en el arraigo, visados y asilo.

Así, el tribunal ha concluido que “el cambio en el domicilio haría decaer el riesgo” y ha negado la aplicación de los artículos de la Ley de Asilo que otorgan protección subsidiaria o residencia en España por razones humanitarias.

El fallo resalta que el derecho de asilo “no es una decisión arbitraria ni graciable”, y que corresponde encuadrar la persecución en los supuestos previstos por la ley: motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, con actos graves y constatables al menos a título de indicio racional. La ausencia de denuncia formal y la falta de elementos de vulnerabilidad en la persona o su entorno inmediato condujeron a desestimar la pretensión.