Un jubilado tiene que pagar 24.000 euros de su pensión por haber trabajado un día más: ganó menos de 80 euros

La Seguridad Social italiana exigió la devolución de un año entero de pensión tras un ingreso puntual por apenas unas horas de trabajo, una decisión basada en una interpretación estricta de una normativa que la justicia ha considerado desproporcionada

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Un jubilado tiene que pagar
Un jubilado tiene que pagar 24.000 euros de su pensión por haber trabajado un día más. (Canva)

Trabajar un solo día, ganar menos de 80 euros y acabar enfrentándose a una reclamación de más de 24.000 euros. Aunque no lo parezca, es un caso real que demuestra cómo las normas de la jubilación anticipada pueden generar situaciones difíciles de justificar. El protagonista es Claudio D, un pensionista de Turín, en Italia, que se acogió en 2019 a la conocida como Quota 100, un mecanismo que permitía jubilarse antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplieran determinados requisitos de edad y cotización.

Sin embargo, la norma incluía una limitación clara. Y es que durante el periodo de jubilación anticipada no se podían compatibilizar la pensión con los ingresos por trabajar, salvo en el caso del trabajo autónomo ocasional, con un tope anual de 5.000 euros brutos. El problema surgió el 9 de febrero de 2021, según informan en La Stampa, cuando Claudio aceptó trabajar un solo día como extra en una producción cinematográfica.

Por esa jornada cobró 78,48 euros. Pero el contrato no se formalizó como colaboración ocasional, sino como un contrato laboral temporal de un día. Así, este detalle administrativo, casi imperceptible para el trabajador, fue suficiente para que años después se activara una maquinaria sancionadora de enormes proporciones.

De un ingreso puntual a una deuda de 24.000 euros

Más tarde, en febrero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social italiano (INPS) comunicó a Claudio que había percibido un “cobro indebido” durante todo el año 2021. El motivo fue haber vulnerado la prohibición de compatibilizar pensión y trabajo, y tuvo consecuencias económicas. El organismo le reclamaba la devolución íntegra de la pensión de un año, un total de 24.076 euros. A partir de febrero de 2025 comenzaron las retenciones mensuales, de 344 euros cada una, para recuperar la cantidad supuestamente indebida.

Ante esto, Claudio recurrió. Su argumento era sencillo y, a ojos de muchos, de sentido común, ya que, incluso si admitía que el trabajo de un día incumplía la normativa, no era razonable exigir la devolución de 12 meses completos de pensión por una actividad que generó ingresos tan bajos. La cuestión no era solo legal, sino profundamente proporcional.

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Tal y como explicó la abogada del pensionista al medio digital italiano, “en una primera fase muchos tribunales dieron la razón a los pensionistas”. Pero, con el tiempo, la Corte de Casación italiana empezó a avalar una interpretación mucho más estricta, aceptando que cualquier vulneración de la incompatibilidad implicaría la pérdida de toda la pensión de un año. Incluso se llegó a plantear una cuestión de constitucionalidad, al entender que la sanción podía ser excesiva.

La falta de un criterio único y el fallo que cambia el rumbo

La Corte Constitucional, sin entrar en la compatibilidad entre trabajo y pensión, sí dejó clara una idea: no existe una doctrina judicial consolidada sobre cómo aplicar esta norma. En términos jurídicos, no hay un “derecho viviente” que obligue a una única interpretación. Ese vacío abrió la puerta a decisiones más matizadas.

Es ahí donde entra en juego la Corte de Cuentas del Piamonte. En una sentencia del 10 de diciembre de 2025, un juez concluyó que la ley no establece una “incompatibilidad anual” automática. Según su razonamiento, la referencia al año sirve únicamente para fijar el límite económico del trabajo autónomo ocasional, no para convertir unas pocas horas de trabajo en la pérdida de todo un año de pensión.

El tribunal reconoció que existen sentencias de la Casación que respaldan la tesis del INPS, pero también recordó que otros tribunales, incluidas secciones de la propia Corte de Cuentas en regiones como Toscana, Véneto o Campania, han llegado a conclusiones opuestas. Al no haber unanimidad, no puede imponerse una obligación absoluta y automática. En el caso concreto de Claudio, el fallo sentenció que el INPS solo podrá retener una mensualidad, la correspondiente a febrero de 2021, y deberá devolver el resto del dinero ya descontado. Quitarle un año entero de pensión habría sido, según los jueces, una medida desproporcionada en relación con la entidad real del trabajo realizado.

Además, el caso de Turín no es una excepción. En toda Italia se han multiplicado las reclamaciones a jubilados anticipados, con solicitudes de devolución que superan con frecuencia los 20.000 o 30.000 euros, e incluso llegan a más de 60.000. “Es una especie de para-sanción innecesariamente aflictiva”, señala la abogada de Claudio, aludiendo a un castigo económico que va mucho más allá de la infracción cometida.