
D.ª Guillerma, una ciudadana colombiana que había solicitado asilo en España, no podrá acceder al permiso de residencia por arraigo laboral mientras su expediente siga en revisión tras la denegación inicial. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia del 8 de octubre de 2025, que fijó doctrina sobre el alcance de los derechos de quienes, como ella, permanecen de manera autorizada en el país gracias a la suspensión cautelar de su expulsión.
La demandante, que había acreditado años de permanencia y trabajo en España tras ver rechazada su solicitud de protección internacional, recurrió a la vía del arraigo laboral para tratar de consolidar su situación. Sin embargo, el Supremo ha determinado que esa permanencia provisional y la autorización de trabajo que la acompaña no pueden convertirse en un camino alternativo hacia la regularización. El tribunal anula las sentencias favorables dictadas en instancias previas y confirma la denegación de la autorización de residencia solicitada por la interesada.
La sentencia del Supremo establece que la situación de D.ª Guillerma —que estaba autorizada a permanecer y trabajar en España mientras se resolvía el recurso contra la denegación de asilo— no equivale a una residencia legal efectiva y, por tanto, no habilita para obtener el permiso por arraigo laboral.
No puede usarse como trampolín
El tribunal subraya que, aunque la normativa comunitaria garantiza el derecho a permanecer en el país durante la revisión del expediente, esta protección solo tiene carácter provisional y no genera por sí misma acceso a la regularización por vías excepcionales previstas en la ley de extranjería. Con esta decisión, el Supremo confirma que la suspensión de la expulsión no puede ser utilizada como trampolín para obtener la residencia legal, aunque la persona haya trabajado y vivido de forma continuada.
La trayectoria judicial de Guillerma comenzó en mayo de 2022, cuando la Delegación del Gobierno en La Rioja le denegó la autorización de residencia por arraigo laboral. La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Logroño, que le dio la razón parcialmente y ordenó una nueva valoración del expediente. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó este fallo en abril de 2023, pero la Administración llevó el caso al Tribunal Supremo. Con la sentencia ahora dictada, el alto tribunal anula todas las decisiones favorables a la solicitante y avala la interpretación más restrictiva.
El pronunciamiento pone fin al proceso judicial iniciado por la demandante colombiana y establece un criterio firme para situaciones similares en todo el país. La resolución de la Delegación del Gobierno que denegó la residencia por arraigo laboral queda confirmada, y la sentencia del Supremo no admite recurso.
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