Un accidente sin testigos, una moto sin seguro y seis años de litigio: la Justicia obliga a la aseguradora y al conductor implicado a pagar más de 97.000 euros

La motocicleta responsable circulaba sin seguro obligatorio y realizó una maniobra prohibida en una zona cebreada

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Un conductor apoyado en su
Un conductor apoyado en su motocicleta (Freepik)

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha confirmado la condena al Consorcio de Compensación de Seguros por un accidente de tráfico ocurrido en Palma en mayo de 2019, en el que un motorista resultó gravemente herido y la motocicleta de su pareja sufrió daños materiales. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio y ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia, que fija indemnizaciones por un importe conjunto superior a los 97.000 euros y condena además al organismo público al pago de las costas de la segunda instancia.

La resolución, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, confirma también la condena solidaria del conductor del otro vehículo implicado, un motorista citado en la causa como Humberto, que circulaba sin seguro obligatorio y que no llegó a personarse en el proceso judicial.

Un accidente sin testigos ni atestado

Los hechos se remontan al 22 de mayo de 2019. Aquella mañana, un hombre identificado como Urbano circulaba en motocicleta por el Camí de Can Pastilla, en Palma, y se detuvo en un semáforo situado en la confluencia con la calle Octavi August. El vehículo que conducía no era de su propiedad, sino que pertenecía a su pareja, una mujer mencionada en la sentencia como Joaquina.

Al ponerse el semáforo en verde y reanudarse la marcha, otra motocicleta, una Yamaha conducida por Humberto, intentó adelantarle por la izquierda. Según la reconstrucción de los hechos que finalmente asumen los tribunales, la maniobra se realizó de forma indebida, invadiendo una zona cebreada de la calzada por la que no está permitido circular. Al finalizar el adelantamiento, la parte trasera de la Yamaha impactó con la parte delantera de la motocicleta de Urbano.

El golpe provocó la pérdida de equilibrio del motorista, que cayó violentamente sobre el asfalto, golpeándose principalmente el lado izquierdo del cuerpo. Las consecuencias fueron graves: lesiones en la rodilla y otras partes del cuerpo, un largo proceso de recuperación, rehabilitación prolongada y varias intervenciones quirúrgicas. Las secuelas, según quedó acreditado en el procedimiento, han quedado de forma permanente.

La motocicleta propiedad de Joaquina también resultó dañada. El coste de su reparación superó los 2.300 euros, cantidad que fue reclamada junto con la indemnización por las lesiones.

Primer plano de la rueda
Primer plano de la rueda de una motocicleta (Freepik)

El accidente no fue objeto de atestado policial. No se avisó a la Policía Local ni se levantó informe alguno sobre el terreno. Tampoco hubo testigos presenciales. Esta ausencia de pruebas objetivas marcó el desarrollo del procedimiento, en el que las versiones de los implicados y los informes periciales resultaron contradictorios.

Una motocicleta sin seguro

La Yamaha implicada en el accidente carecía del seguro obligatorio. En estos casos, la legislación atribuye la responsabilidad indemnizatoria al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como garante cuando el vehículo causante del siniestro no está asegurado.

Urbano y su pareja presentaron una demanda civil reclamando una indemnización por los daños personales y materiales sufridos. Además del Consorcio, la demanda se dirigió contra Humberto, que no compareció en el procedimiento y fue declarado en rebeldía procesal.

En julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma estimó parcialmente la demanda. Condenó solidariamente al Consorcio y al conductor sin seguro a abonar 95.533,51 euros al lesionado por las lesiones, secuelas y perjuicios sufridos, y 2.318,30 euros a la propietaria de la motocicleta por los daños materiales.

El Consorcio recurrió la sentencia al considerar que no había quedado acreditada la dinámica del accidente y que la responsabilidad podía recaer en el propio motorista lesionado. También cuestionó la cuantía de varias de las partidas indemnizatorias reconocidas.

El criterio del tribunal

La Audiencia Provincial rechaza todos los argumentos del recurso. En su resolución, el tribunal recuerda que los accidentes de tráfico se rigen por un sistema de responsabilidad basado en el riesgo de la conducción y no únicamente en la prueba de la culpa.

Según la ley, el conductor —o quien deba responder por él— solo queda exonerado si demuestra de forma clara que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima o a una causa de fuerza mayor totalmente ajena a la circulación. En este caso, la Sala concluye que esa prueba no existe.

El tribunal subraya que no hay atestado policial, ni testigos directos, ni elementos objetivos que permitan afirmar con certeza que el accidente fue provocado por Urbano. Las versiones ofrecidas por las partes son contradictorias y los informes periciales no logran despejar con claridad lo sucedido. Ante esa falta de una prueba concluyente que exonere al conductor sin seguro, la Audiencia considera procedente aplicar el principio de responsabilidad por riesgo.

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La Audiencia también avala la cuantía de las indemnizaciones fijadas en primera instancia. Confirma los días de perjuicio personal reconocidos, la fecha de estabilización de las lesiones y la existencia de secuelas físicas y estéticas.

Especial relevancia adquiere la indemnización por pérdida de calidad de vida, fijada en 15.000 euros. El tribunal tiene en cuenta que Urbano es militar de profesión y que, aunque puede seguir desempeñando su trabajo, las secuelas le imponen limitaciones permanentes para determinadas actividades físicas y deportivas, lo que afecta de manera directa a su vida personal y profesional.

La sentencia valida igualmente los gastos de rehabilitación incluidos como perjuicio patrimonial y confirma el importe concedido por los daños materiales de la motocicleta. Con la desestimación del recurso, el Consorcio de Compensación de Seguros queda obligado a asumir también las costas del procedimiento en segunda instancia.