
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta a una conductora de camiones tras un grave accidente laboral, tras confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería y tras el rechazo de la aseguradora.
El origen del caso se remonta a finales de 2019, cuando la trabajadora sufrió un grave accidente de tráfico mientras se encontraba en Alemania. El siniestro, ocurrido el 30 de noviembre de ese año, le provocó una fractura abierta en el antebrazo izquierdo de tal gravedad que obligó a los servicios médicos a practicarle una amputación por debajo del codo y a iniciar la formación de un muñón.
Su estado clínico fue crítico en los primeros días, con ingreso en la UCI por complicaciones severas como acidosis mixta, rabdomiolisis y una coagulopatía por consumo que requirió transfusiones de sangre. Tras ser trasladada a España, inició un largo proceso de recuperación marcado por intervenciones médicas, tratamiento rehabilitador y un seguimiento continuado por parte de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Interrupción de la fisioterapia por el Covid-19
Con el paso de los meses, la evolución física no fue acompañada de una recuperación funcional suficiente. Aunque se inició el proceso para la adaptación de una prótesis mioeléctrica, esta nunca llegó a integrarse plenamente en su vida diaria. El dolor persistente en el muñón, la falta de control efectivo de la prótesis y las dificultades para realizar tareas básicas con precisión limitaron de forma significativa su autonomía.
A ello se sumó la interrupción de parte de la fisioterapia durante la pandemia de COVID-19, lo que ralentizó aún más el proceso rehabilitador y dejó a la trabajadora con secuelas físicas de carácter crónico.
El impacto del accidente no fue únicamente físico. Desde los primeros meses posteriores al siniestro, la mujer comenzó a presentar un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva que precisó tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico. Con el tiempo, este cuadro evolucionó hacia un estrés postraumático, acompañado de insomnio persistente y la necesidad de aumentar la medicación antidepresiva. Los informes médicos reflejan que, pese al tratamiento, los síntomas psicológicos continuaban interfiriendo de manera relevante en su capacidad funcional y en su vida cotidiana.
Un grado insuficiente de incapacidad permanente
En este contexto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció inicialmente a la trabajadora una incapacidad permanente total para su profesión habitual, posteriormente incrementada con el complemento del 20%, además de un grado de discapacidad del 55%. Sin embargo, la afectada consideró que esa calificación no reflejaba la realidad de sus limitaciones y decidió impugnar la resolución administrativa.
Tras la desestimación de su reclamación previa, acudió a los tribunales para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, al entender que el conjunto de sus secuelas físicas y psíquicas le impedía desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y profesionalidad.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Almería le dio la razón en junio de 2024, declarando que la demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y reconociéndole una pensión del 100% de su base reguladora, con efectos desde julio de 2020. Esta decisión fue recurrida por la mutua FREMAP, que defendió que la trabajadora conservaba capacidad funcional suficiente, apoyándose en informes posteriores sobre el uso de la prótesis y su movilidad.
La responsabilidad recae sobre la mutua
En su fallo, el TSJ de Andalucía ha subrayado que la cuestión central no residía en la mera posibilidad teórica de realizar alguna actividad aislada, sino en la capacidad efectiva para desarrollar un trabajo con continuidad, profesionalidad y un rendimiento mínimamente exigible.
A juicio del tribunal, el conjunto de secuelas físicas y psíquicas que padece la trabajadora conforma un cuadro incapacitante que va mucho más allá de su profesión habitual como conductora. La Sala ha destacado que estas limitaciones también impiden el desempeño de tareas sedentarias o livianas de forma regular y eficaz.
En consecuencia, el fallo ha confirmado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así como el derecho de la demandante a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual, fijada en 1.233 euros, con los correspondientes mínimos, revalorizaciones y mejoras legales. Asimismo, se ha mantenido la fecha de efectos económicos en el 2 de julio de 2020, consolidando el derecho con carácter retroactivo. La responsabilidad principal del abono recae así sobre la mutua FREMAP, sin perjuicio de la participación que corresponda a las demás entidades demandadas.
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