
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un guardia civil acusado de revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos, por haber mantenido una relación sentimental con una de las sospechosas. Tras analizar la validez de las pruebas, el tribunal ha concluido que ninguna de las acusaciones sostenidas contra el agente podía mantenerse en pie y la nulidad de las intervenciones telefónicas que sustentaban el caso dejó sin soporte las imputaciones formuladas por el Ministerio Fiscal.
El origen del caso se sitúa en Puebla de Sanabria, donde en 2019 se instruían diligencias por la aparición del cadáver de un hombre hallado en el margen izquierdo del río Tera, aguas abajo del Lago de Sanabria. Aquel hallazgo activó una cadena de actuaciones que con el tiempo acabaría arrastrando a varios juzgados y, finalmente, al guardia civil enjuiciado.
La investigación inicial, marcada por la dificultad de identificar al fallecido y por la complejidad del entorno social en el que se movía, fue abriendo sucesivas líneas de trabajo policial. En ese proceso, la Guardia Civil elevó distintos oficios que pedían el análisis de comunicaciones y movimientos telefónicos de personas vinculadas indirectamente al entorno del fallecido, entre ellas la pareja del hombre, y la propietaria del piso donde ambos habían vivido. Las conclusiones extraídas de esos primeros informes, sin embargo, se sustentaban en datos dispersos y relaciones personales remotas, lo que no impidió que los juzgados autorizasen varias medidas de injerencia en comunicaciones privadas.
Una posible omisión del deber de perseguir delitos
Con el avance de las pesquisas, las diligencias comenzaron a desplazarse entre distintos órganos judiciales: primero desde Puebla de Sanabria a Verín, y de ahí a Bande, donde finalmente se incoaron las diligencias previas 52/2022. El proceso se fue transformando y, prácticamente como una derivada de la investigación principal, aparecieron indicios que apuntaban a conversaciones mantenidas entre la propietaria del piso y un guardia civil con quien la mujer había tenido relación años antes.
Esos contactos llevaron a que las intervenciones telefónicas se extendieran también a él, bajo la sospecha de que pudiera estar implicado en una omisión del deber de perseguir delitos o incluso en conductas más graves relacionadas con el caso original.
Sin embargo, la solidez de aquella cadena de sospechas se fue desmoronando con el detalle del expediente. Varios de los autos que autorizaron la interceptación de comunicaciones carecían de una motivación suficiente o de indicios objetivos que justificaran una medida tan invasiva.
La defensa insistió en ello desde el principio, y con el paso del tiempo la propia Audiencia constató que no existía base real que conectase a la mujer, y mucho menos al agente, con la muerte investigada. Algunos de los datos utilizados en los oficios policiales se revelaron erráticos, imprecisos o insuficientes, especialmente aquellos que pretendían vincular al acusado con el fallecido a través de su relación antigua con la mujer investigada.
La información obtenida quedó viciada de origen
Cuando el procedimiento por fin llegó a la Audiencia Provincial de Ourense, la causa ya había cambiado por completo de naturaleza. La acusación contra el guardia civil se centraba, no en el homicidio, sino en supuestas filtraciones de datos y en la omisión del deber de perseguir delitos. Pero esa acusación dependía, en última instancia, de la validez de las intervenciones telefónicas que habían revelado las conversaciones ahora cuestionadas. Y es precisamente ahí donde la Sala fijó el eje de su análisis: si los autos que autorizaron la obtención de esas conversaciones eran nulos, todo lo derivado de ellos debía serlo también.
Aquella revisión judicial, que recorrió uno por uno los oficios policiales y los autos dictados entre 2020 y 2021, concluyó que la intervención de las comunicaciones de ambos se había sustentado en simples conjeturas, sin indicios sólidos ni sospechas razonadas. En consecuencia, la información obtenida quedó viciada de origen. Así, el proceso que nació como una derivación de una investigación por posible homicidio terminó desmoronándose, dejando sin base las acusaciones formuladas.
Cuando el juicio oral se celebró en noviembre de 2025, el relato acusatorio había perdido toda su fuerza. Ni las llamadas, ni las consultas en bases policiales, ni las conversaciones interceptadas pudieron sostenerse como pruebas válidas. Con ello, la acusación no pudo acreditar que el investigado hubiese ocultado información relevante sobre un fugado ni que hubiese omitido su deber de perseguir delito alguno. Finalmente, la Audiencia lo ha absuelto, cerrando un procedimiento que había transitado seis años, tres juzgados, y numerosas diligencias que, a juicio del tribunal, nunca debieron autorizarse.
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