
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la petición presentada por un ex guardia civil que buscaba que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tras haber sufrido la amputación de una pierna en un accidente de tráfico mientras estaba en acto de servicio. Así, se confirma la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que había otorgado al demandante una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero no en el grado que él reclamaba.
El caso se remonta al 10 de octubre de 2019, cuando el hombre sufrió un grave accidente de tráfico mientras cumplía funciones como agente de la Guardia Civil. Las lesiones derivaron en la amputación de su pierna izquierda, tras varias intervenciones quirúrgicas.
El proceso administrativo posterior incluyó una evaluación de la Junta Médica Pericial Ordinaria el 17 de marzo de 2021, que determinó un 58% de discapacidad, pero concluyó que el agente no estaba incapacitado para todo trabajo. Por su parte, el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil emitió un dictamen el 1 de septiembre de 2021, en el que sostuvo que el recurrente se encontraba totalmente incapacitado para las funciones propias de su cuerpo y carrera. En base a este último informe, el Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente en acto de servicio el 18 de febrero de 2022.
Un 68% de discapacidad
La controversia surgió cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reconoció la pensión por incapacidad permanente para el servicio, pero no en el grado absoluto para toda profesión u oficio que reclamaba el ex agente. El afectado argumentó que su situación médica, acreditada por informes como el del Hospital Quironsalud del 22 de marzo de 2022, le impedía realizar cualquier actividad laboral.
Según ese informe, el actor presentaba “dolor postamputación de miembro inferior con fases de crisis agudas de hasta día y medio de duración con EVA 10/10 que le incapacita para cualquier tipo de movimiento, esfuerzo y el descanso nocturno”, lo que, sumado a los efectos secundarios de la medicación y la falta de descanso, hacía “imposible el desarrollo de cualquier actividad laboral de forma profesional”.
Además, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid le asignó un 68% de discapacidad, y el informe médico pericial aportado en el expediente señalaba que no podía desempeñar actividades normalizadas, regulares y continuas.
La defensa del Estado, representada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sostuvo que el procedimiento seguido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se limitó a reconocer y calcular la pensión correspondiente al retiro por inutilidad permanente, en base a la resolución previa del Ministerio de Defensa y al dictamen de la Junta Médica Pericial.
Según la normativa aplicable, la determinación del grado de incapacidad corresponde al procedimiento administrativo inicial, y no puede ser revisada en la instancia posterior de reconocimiento de la pensión. La defensa remarcó que “la Junta Médico Pericial Ordinaria tras el reconocimiento al interesado y la valoración de la documentación clínica del mismo, ha dictaminado que el interesado no presenta una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio”.
Existen dos procedimientos distintos
La Sala, tras analizar el caso, subraya que la resolución impugnada de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se basó en la previa declaración de incapacidad permanente para el servicio dictada por el Ministerio de Defensa, resolución que no fue recurrida por el actor y que, por tanto, quedó firme.
El tribunal cita su propia jurisprudencia y la del Tribunal Supremo, recordando que existen dos procedimientos diferenciados: uno para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el grado de incapacidad, y otro para el reconocimiento y liquidación de la pensión. En palabras de la sentencia, “no cabe cuestionar la decisión firme adoptada en el marco de un procedimiento administrativo dirigido a valorar las condiciones de aptitud psicofísica de un sujeto, aprovechando la apertura de un procedimiento distinto, cuyo fin es cuantificar los derechos pasivos a los que pueda tener derecho”.
El fallo también hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (nº 920/2024, de 27 de mayo de 2024), que estableció que la calificación del grado de incapacidad debe realizarse en la fase de declaración de jubilación, y que el órgano encargado de reconocer la pensión no tiene competencia para modificar ese grado. La Sala remarca que, en este caso, el ex agente pudo y debió recurrir la resolución del Ministerio de Defensa si no estaba de acuerdo con el grado de incapacidad asignado, pero al no hacerlo, no puede reabrir la discusión en la instancia de la Seguridad Social.
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