Las 10 claves de la sentencia al Fiscal General: de su “responsabilidad” en la filtración a la falta de pruebas que defienden las juezas

La figura de González Amador, como no podía ser de otra forma, también aparece en muchas ocasiones a lo largo de la sentencia

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El fiscal general del Estado,
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (Gustavo de la Paz - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha hecho pública la tan esperada sentencia del Fiscal General. La decisión de condenar a García Ortiz trajo reacciones muy críticas con el órgano judicial. Ahora, en el escrito detallan los motivos por los que ha sido considerado culpable, apuntando a su responsabilidad sobre una filtración hecha por él o su equipo o a que la nota de prensa incurre en el delito de revelación de secretos.

La sentencia cuenta con más detalles relacionados sobre la razones para condenar al Fiscal o sobre su implicación en las publicaciones de la prensa. También se expone el comunicado de las dos juezas que se opusieron a la decisión de la mayoría, que muestra sus motivos para decidir no considerarlo culpable de los delitos.

La figura de González Amador, como no podía ser de otra forma, aparece en muchas ocasiones a lo largo de la sentencia. De esta forma, el escrito judicial más esperado en mucho tiempo tiene muchos puntos en los que enfocarse y que pueden resumirse en 10 claves que han marcado el caso y, ahora, la sentencia.

Responsable de la filtración y la nota de prensa

La primera clave que ha marcado la decisión de los magistrados es que, “con intervención directa o a través de terceros”, el Fiscal General es el responsable de que se filtrara la información de la pareja de Isabel Díaz-Ayuso. Señalan que, en caso de que no fuera él personalmente el que facilitó información al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, tenía “pleno conocimiento y aceptación”.

Por tanto, la segunda de las claves es que creen que “sólo aparece un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo del acusado”, refiriéndose a que cualquier informante tendría que ser alguien del entorno del Fiscal. La tercera responsabilidad por la que culpan a García Ortiz es la nota de prensa.

En este caso, la mayoría de jueces lo consideran responsable de que fuese difundida por El País antes de que se anunciara de forma oficial. Siguiendo con este mismo asunto, el cuarto aspecto es que también es que pidió a la directora de comunicación de la Fiscalía que elaborara rápidamente la nota para tapar la filtración. A esto se suman una quinta clave, los mensajes donde pide a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid que había que “sacarla”, porque “si tardamos se impone un relato que no es cierto”.

Otros dos de los aspectos más relevantes corresponden a su actitud tras producirse la filtración, que los jueces ven como culpable, y a las consecuencias que tuvo. El magistrado se dispuso a eliminar sus mensajes, lo que el Tribunal Supremo ha interpretado como una “estrategia de defensa”. En cuanto a los efectos, explican que provocó un uso político y mediático, calificando a González Amador de “delincuente confeso”, cuando todavía no había sido condenado.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha intervenido en la apertura del año judicial, que se ha celebrado este viernes en el Tribunal Supremo (TS), mostrándose consciente de que la misma se produce este año en "singulares circunstancias" por su "situación procesal", si bien ha reivindicado su estatus, ratificado su confianza en la Justicia y avisado de que la institución "no sucumbe a los ataques de los delincuentes". (Fuente: TVE)

Los votos particulares contrarios a la mayoría

Las tres últimas claves son el resumen de la defensa que han hecho las juezas Ana María Ferrer y Susana Polo de su posición contraria a la sentencia. “No ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024”, aseguran. Unido a esto, argumentan que “no se indica a quien autorizó, ni cuando, ni donde“.

De esta manera, en caso de que lo filtrara un tercero, estas dos magistradas sostienen que no hay forma de contrastar que el Fiscal General estaba al tanto. También consideran que “los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo no constituyen el delito de relevación de secretos”.