La Audiencia de Madrid rechaza la petición de un menor sefardí nacido en Turquía para obtener la nacionalidad: no se desplazó a España para firmar ante notario

La Justicia confirma que el defecto de representación en la comparecencia ante notario y el incumplimiento de los plazos legales hacen imposible acceder a la nacionalidad española especial para sefardíes, incluso en el caso de menores de edad

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La Audiencia de Madrid rechaza
La Audiencia de Madrid rechaza la nacionalidad española a un turco descendiente de sefardíes. (Montaje Infobae)

En el otoño de 2019, un menor turco llamado Luciano (nombre que aparece en la sentencia) esperaba que sus lazos ancestrales con España se tradujeran en un nuevo hogar, un pasaporte y un futuro distinto. Amparándose en la Ley 12/2015, que concede la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la familia de Luciano quiso aprovechar esa oportunidad histórica. Pero se acabaron topando con la Justicia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la negativa de la administración a conceder la nacionalidad española, avalando la decisión que ya adoptó en su momento la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Para Luciano, nacido en Turquía y menor de edad en el momento de su solicitud, el fallo significa no poder acceder al derecho invocado ni beneficiarse de la vía especial abierta para los descendientes de los sefardíes expulsados hace siglos, aun cuando sus padres trataron de subsanar los errores señalados por la administración.

El tribunal madrileño respaldó que el defecto de representación en la comparecencia ante notario no era subsanable una vez expirados los plazos previstos por la Ley 12/2015, ni siquiera cuando, años después, su progenitor viajó a España para ratificar el acta requerida. La posibilidad de subsanar un trámite vital no superó la muralla temporal del procedimiento. Según la sala, la falta de comparecencia personal —o mediada por representante legal y no voluntario— constituyó un obstáculo insalvable: el acto notarial debía haberse realizado antes del 1 de octubre de 2019, la fecha límite para acogerse a la ley.

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La decisión supone la confirmación de que ni la especial protección debida al menor ni la acreditada condición sefardí pueden prevalecer sobre el rigor excepcional y temporal de esta normativa. Para la familia de Luciano, que argumentó el interés superior del menor y aportó después diversos documentos para subsanar el defecto original, la puerta de esta vía hacia la nacionalidad española queda definitivamente cerrada en sede provincial.

El itinerario hacia la nacionalidad comenzó el 19 de noviembre de 2019, cuando la familia de Luciano presentó la solicitud amparada en la Ley 12/2015, recién prorrogada por el Gobierno hasta el 1 de octubre de ese año. El procedimiento exigía la comparecencia personal del solicitante —o, en su caso, la de sus representantes legales— ante notario en España. En lugar de seguir este trámite, confiaron la gestión a un representante voluntario autorizado por sus progenitores, que compareció en nombre del menor en Madrid y otorgó el acta de notoriedad.

Ese detalle resultó decisivo. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó la petición en marzo de 2021. Argumentó que la comparecencia por medio de representante voluntario vulneraba la literalidad de la ley y de la instrucción notarial, que exige el desplazamiento a España y la intervención personal ante notario del interesado o sus padres, en el caso de menores de edad. Tras la denegación administrativa, los padres de Luciano formalizaron una demanda de oposición a la resolución.

Trámites que llegan fuera de plazo

Al tramitarse la demanda, el padre aportó en noviembre de 2022 una ratificación notarial del acto que, a juicio familiar, habría subsanado cualquier defecto original. Pero para la Audiencia Provincial de Madrid, el trámite llegaba irremediablemente fuera de plazo y no constituía un hecho nuevo que alterase la base de la decisión. La Ley 12/2015, aclara la sentencia, es de carácter transitorio y extraordinario: prevé una espera estricta de plazos y rechaza la posibilidad de analogía o subsanación extemporánea. Debido a ello, ni los argumentos sobre vulneración de derechos fundamentales ni la invocación del interés superior del menor han tenido éxito ante los tribunales.

Desde el inicio, los padres de Luciano intentaron revertir la denegación administrativa primero en el Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid, que ya falló en su contra en marzo de 2023. Presentaron entonces recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, basado en supuestas faltas formales y vulneraciones de derechos procesales. El tribunal provincial, sin embargo, ha confirmado punto por punto la desestimación, recordando tanto la excepcionalidad del marco legal como la imposibilidad de subsanación de los requisitos fuera del plazo fijado legalmente. La decisión atribuye las costas procesales a la parte apelante y advierte expresamente de la pérdida del depósito judicial como consecuencia de la desestimación.

Ahora, a la familia solo le queda abierta la opción de recurrir en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, para lo cual dispone de un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. El tribunal ha recordado que este recurso requiere la constitución de un depósito judicial de 50 euros y reitera que el procedimiento se rige estrictamente por el derecho civil, no por la vía administrativa.

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