
Una trabajadora de una empresa de paquetería en Alicante ha sido despedida sin derecho a indemnización tras presentarse de forma reiterada en su puesto de trabajo entre 30 y 45 minutos antes del inicio de su jornada, desoyendo las advertencias de sus superiores. La decisión de la empresa ha sido respaldada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante, que ha considerado que la conducta de la empleada constituye una falta grave de desobediencia, deslealtad y abuso de confianza.
El caso, que fue revelado por La Información y que se ha hecho viral por un vídeo de Espejo Público, ha generado sorpresa al tratarse de una situación poco habitual, en la que la puntualidad excesiva ha sido interpretada como un incumplimiento del horario laboral. El problema, sin embargo, no es que la empleada llegara antes de tiempo, sino que, al hacerlo, se encontraba sola en la oficina y no podía desempeñar sus funciones, ya que el resto del personal no había iniciado su jornada. La empresa le había advertido en varias ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, de que debía ceñirse al horario establecido y de que tenía que dejar de llegar en un momento en el que “no había nada que hacer”, pero la trabajadora persistió en su actitud.
El juzgado ha tenido en cuenta tres motivos principales para declarar procedente el despido. En primer lugar, la insistencia de la empleada en presentarse antes de la hora fijada, a pesar de las reiteradas advertencias de la empresa. En segundo lugar, la utilización fraudulenta de la aplicación de control horario, ya que la trabajadora registró su salida en varias ocasiones cuando ya se encontraba fuera de las instalaciones, incluso a varios kilómetros de distancia, sin que sus funciones requirieran desplazamientos. Por último, se ha acreditado que la empleada vendió una batería usada de uno de los vehículos de la empresa en un desguace, sin el consentimiento de la compañía.
Entre 30 y 45 minutos antes
La sentencia, que ya es firme, recoge que la empleada fue advertida por escrito a finales de 2023 de que no podía acceder a las instalaciones antes de las 7.30 de la mañana, horario oficial de entrada. Sin embargo, en el mes siguiente, la trabajadora fichó hasta en 19 ocasiones entre 30 y 45 minutos antes de la hora establecida. Tras una nueva advertencia a finales de diciembre, la conducta se mantuvo durante las dos semanas siguientes, lo que llevó a la empresa a proceder al despido. Durante el juicio, la empleada argumentó que su intención era gestionar la carga de trabajo, y que la empresa había tolerado esta práctica durante más de dos años. No obstante, el juzgado ha considerado probado que ningún otro trabajador accedía antes de la hora y que la empleada no podía justificar la necesidad de anticipar su entrada.
Según la sentencia, “la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo”.
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causas las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, así como la indisciplina o desobediencia.
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