
La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a sus dos hijas mayores de edad, tras analizar en profundidad tanto la relación personal entre las partes como la situación económica del progenitor. El fallo revocó parcialmente una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Sevilla, que había reducido la cuota alimentaria, pero mantenía la obligación de pagar.
El hombre solicitó la modificación de las medidas fijadas en 2018 en su acuerdo de divorcio, pidiendo la extinción total de la pensión alimenticia para sus hijas. Argumentó que la falta de relación con ellas era responsabilidad exclusiva de las jóvenes y que, además, su situación económica se había deteriorado al punto de no poder sostener el pago sin desatender sus propias necesidades. La madre se opuso a la demanda, señalando que las circunstancias económicas ya habían sido consideradas en la reducción anterior y que las hijas no eran económicamente independientes, ya que continuaban estudiando.
La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de octubre de 2023, había estimado parcialmente la demanda del hombre, reduciendo la pensión a 100 euros mensuales para cada hija. Disconforme, apeló la decisión, insistiendo en que su situación económica le impedía cumplir con la obligación sin comprometer su subsistencia. Y es que el hombre tiene una discapacidad permanente absoluta por la que recibe 908 euros mensuales, mientras que paga 325 euros de alquiler y otros 150 euros de otra pensión alimenticia que le pasa a un hijo menor nacido de otro matrimonio.
Un trastorno ansioso depresivo
En la apelación, la Audiencia Provincial abordó dos ejes centrales en su análisis: la atribución de la falta de relación exclusivamente a las hijas y la capacidad económica del demandante. En cuanto al primer punto, el tribunal sostuvo que la prueba aportada no permitía concluir que la ausencia de vínculo fuera imputable de manera principal y relevante a las hijas. El fallo recogió que las jóvenes manifestaron su disposición a retomar el contacto, pero que el padre no había mostrado interés, y que los conflictos familiares derivaban de comportamientos inadecuados del progenitor hacia ellas y su madre. Además, el tribunal destacó que el actor presentaba un diagnóstico de trastorno ansioso depresivo con rasgos histriónicos de personalidad, y que él mismo reconoció que no cumple con el tratamiento por los efectos secundarios.
El segundo eje del conflicto giró en torno a la capacidad económica del padre. La Audiencia consideró acreditado que la situación financiera se había deteriorado respecto de la sentencia de 2018, ya que ahora debía afrontar el pago de una pensión alimenticia a un hijo menor y el alquiler de una vivienda. El tribunal concluyó que “es claro que no puede afrontar además el pago de 200 euros de pensión alimenticia para sus hijas mayores, nacidas en 1999 y 2002, sin que ello implique que no pueda atender sus propias necesidades básicas”. En consecuencia, estimó el recurso en este punto y declaró extinguida la pensión alimenticia a favor de las hijas desde la fecha de la sentencia.
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