
La Audiencia Provincial de Almería ha dado un giro a la disputa judicial entre Catalana Occidente Seguros, S.A. y dos particulares que reclamaban una indemnización tras un accidente de tráfico. El tribunal resolvió revocar la sentencia que inicialmente favorecía a las demandantes y eximir de toda responsabilidad civil a la compañía aseguradora.
El tribunal no considera probada la versión de las demandantes y rechaza la indemnización por el accidente
El enfrentamiento legal tuvo su origen en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de El Ejido, donde una jueza consideró acreditado que el accidente de tráfico se había producido. Por ello, ordenó a la aseguradora abonar 4.508,69 euros a Filomena y 3.562,99 euros a Enma en concepto de daños personales, más los correspondientes intereses. Tras conocer el fallo, la aseguradora, representada por Carmelo Antonio Martínez Anaya y la procuradora María Salmerón Cantón, decidió recurrir la sentencia cuestionando la valoración de la prueba y la existencia misma del siniestro.
Al analizar el recurso, la Audiencia Provincial, presidida por Juan Antonio Lozano López y con María José Rivas Velasco como ponente, examinó a fondo los elementos del expediente. Según la resolución, el eje del litigio estuvo en la carga de la prueba, un aspecto fundamental para dirimir este tipo de reclamaciones. El tribunal sostuvo que correspondía a las demandantes demostrar no sólo la existencia del accidente, sino también los daños y la relación causal entre ambos. Al respecto, el fallo recoge: “Resulta manifiestamente insuficiente la prueba documental aportada por la actora, ya que, al no haber sido practicada la prueba testifical de los implicados en el mismo, su impugnación probatoria, impide adverar el contenido del documento por no poder ser confrontado con otros medios probatorios que le otorguen conjuntamente, fuerza probatoria”.
Las demandantes presentaron como pruebas un parte amistoso firmado por los conductores, fotografías de los vehículos y partes médicos que recogían manifestaciones de dolor. La sala observó que las imágenes no permitían apreciar claramente los daños alegados y que los documentos médicos no demostraban la existencia de lesiones físicas, especialmente en el caso de Enma, cuya dolencia se describía como espontánea y no traumática.
El tribunal evaluó también la declaración del mecánico que intervino en la reparación del vehículo, aunque este no pudo precisar la fecha de entrega ni el origen exacto de los daños. Además, la ausencia de testificales de los conductores implicados y la falta de pruebas respecto a los daños sufridos por el otro vehículo implicado resultaron factores determinantes. Las fotografías del lugar mostraban una curva amplia sin obstáculos ni alteraciones notables, y tampoco se acreditó que el vehículo aparcado hubiera causado daños en el invernadero mencionado por las demandantes.
El análisis llegó también al informe de detectives que presentaron las reclamantes. El tribunal fue claro al señalar: “La prueba de detectives por sí sola no permite acreditar el contenido de las declaraciones recogidas por la misma, ya que en la misma únicamente se recoge la referencia de los implicados en el hecho, sin haber sido sometida a contradicción mediante la declaración en el acto del juicio de los intervinientes en el siniestro”. Según la jurisprudencia invocada en la sentencia, estos informes sólo adquieren valor pleno si los detectives comparecen como testigos ante el tribunal, circunstancia que no se dio en este caso.
La única testifical directa fue la del testigo Ceferino, quien tampoco pudo aportar datos concluyentes sobre el origen de los daños, pues el vehículo se encontraba en el taller por una avería en la caja de cambios y no quedó demostrado si este hecho tenía relación con el siniestro que motivó la demanda.
Con todos estos elementos, la Audiencia Provincial de Almería concluyó que no se pudo acreditar suficientemente la realidad del accidente ni la forma en la que se produjo. Por ello, la sala decretó la revocación total de la sentencia de primera instancia, desestimó la demanda de las particulares y absolvió de toda responsabilidad a Catalana Occidente Seguros, S.A.. Además, impuso a las demandantes las costas del proceso de primera instancia, aunque no fijó ninguna condena en costas por la apelación.
La sentencia comunicada en audiencia pública abre la puerta a la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia pertinente, siempre que se invoquen motivos fundados y que exista interés casacional en la cuestión debatida.
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