
¿Es posible trabajar estando jubilado? En España —y en general dentro del resto de la Unión Europea—, la respuesta es: ‘sí, pero... o sea, no’. Y es que solo es posible hacerlo eligiendo aluna modalidad de jubilación específica que sea compatible con el trabajo, lo que afecta a la prestación que se recibe. Pero lo que no se puede es aceptar un empleo mientras se cobra la pensión y no avisar a la administración pública.
Un último recordatorio de esto acaba de ocurrir en Italia, donde un conflicto legal por la interpretación de la llamada “cuota 100” mantiene en vilo a Angelo Menapace, ex panadero de la localidad de Tuenno, desde hace casi dos años. Por un pequeño favor, se ha visto envuelto en un gran problema: y es que, tras haber trabajado durante solo 30 horas en la pescadería de un primo, por las que recibió 280 euros, el INPS —el equivalente a nuestra Seguridad Social— le reclama la devolución de 19.000 euros de su pensión, tal como ha destacado el diario Corriere del Trentino.
La controversia se agravó cuando Menapace recurrió no sólo al Tribunal de Trabajo de Trento, sino que también expuso su situación ante la Presidencia de la República. La respuesta institucional, firmada por el director Andrea Fusco, fue tajante: “El Presidente no puede hacer ninguna evaluación de los hechos ni tomar medidas. No dispone de instrumento directo alguno de intervención sobre otros órganos del Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la ley”.
El debate jurídico se centra en la validez de una circular interna emitida por el INPS, cuya interpretación sostiene que, si un jubilado que accedió a la pensión mediante la “cuota 100” vuelve a trabajar, “pierde íntegramente la suma de la pensión recibida en el año calendario respectivo”, según explica al medio italiano el abogado Giovanni Guarini, del estudio Giovanazzi Guarini Robol. El propio letrado remarca que dicho texto “claramente no tiene valor como fuente de derecho”.
“Es inconstitucional”
El caso encontró eco nacional tras la intervención de la Corte Constitucional, que abordó el tema por la consulta elevada desde el Tribunal de Ravenna. De acuerdo con el relato de Guarini, dicho tribunal argumentó que aplicar la interpretación de la pérdida total de la pensión “es inconstitucional porque se priva a los jubilados de los medios mínimos de subsistencia, tomando como parámetro el artículo 38 de la Constitución”, mientras que la consecuencia lógica debería limitarse, según este criterio judicial, “simplemente a la reducción de las ganancias derivadas de la actividad laboral”.
No obstante, la Corte Constitucional resolvió no admitir la cuestión, indicando que la sentencia anterior de la Corte de Casación, que avalaba la interpretación sancionatoria, “no excluye la posibilidad de plantear otras interpretaciones conformes a la Constitución”.
En este contexto, decisiones judiciales recientes como las dictadas por la Corte de Apelación de Trento y el Tribunal de Rovereto han rehusado seguir el criterio de la Casación, alimentando la esperanza de los jubilados ante futuros pronunciamientos. Según concluyó Guarini, la intervención de la Corte Constitucional “deja la posibilidad a los tribunales de dar una interpretación diferente de la única decisión de la Corte de Casación, que no es en absoluto vinculante. Esto infunde esperanza a los jubilados porque creo que, si un juez cree que la norma puede interpretarse conforme a la constitución, desde hoy puede hacerlo, aunque exista el precedente de Casación”.
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